Poder Judicial dictó prisión preventiva contra tres de los 21 detenidos en búnker Pantera Rosa
El Poder Judicial de Lima Este dispuso la libertad de 18 detenidos en el búnker la “Panera Rosa” de San Juan de Lurigancho, porque el Ministerio Público no ha presentado suficientes elementos de convicción contra los imputados.
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La titular del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Este, la jueza Nathaly Acosta, ordenó la prisión preventiva por nueve meses contra Carlos Delgado Ruiz, Javier Castillo Montalvo y Raúl Burgos Burgos, que fueron detenidos por la policía en el búnker "Pantera Rosa" en el distrito de San Juan de Lurigancho porque se dedicarían a la explotación sexual de mujeres y a la comercialización de tráfico de drogas.
El último lunes, la jueza Nathaly Acosta, dispuso la medida coercitiva contra los imputados al encontrar graves y fundados elementos de convicción por el delito de favorecimiento a la prostitución en agravio de 10 mujeres.
Sin embargo, la magistrada rechazó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra Delgado Ruiz, Castillo Montalvo, Burgos Burgos y otros 18 imputados por el delito de micro comercialización de drogas y contra peligro común (fabricación, comercialización, uso o porte de armas).
En sus fundamentos para rechazar la prisión preventiva contra los 18 imputados, la magistrada señala que el Ministerio Público no ha presentado suficientes elementos de convicción, al no precisar a quién pertenece la droga ni las municiones halladas, ni pudo determinar quién o quiénes son los propietarios del “Búnker La Pantera Rosa”, lugar donde se ejercía la prostitución.
“De los 18 imputados (estos) no tendrían conocimiento de las municiones al ser solo clientes del local. Respecto al delito de micro comercialización no se precisa a quien pertenece la droga. No solo se debe encontrar (la droga y municiones), sino a quién le pertenece”, señala en su resolución la magistrada.
La jueza señala que su despacho ha llegado a la conclusión de que la documentación aportada por la fiscalía no ha sido debidamente verificada con los documentos de convicción que comprueben tanto el ilícito penal de micro comercialización de droga, así como de peligro común.
“Con la documentación anexada por la Fiscalía no se logra una sospecha fuerte tan solo una sospecha reveladora que dio origen a la formalización del delito de micro comercialización ni peligro común”, fundamenta.
Razón por lo cual, señala, que no se cumple con uno de los tres requisitos para ordenar los prisión preventiva contra los investigados.
FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN SE CUMPLEN TODOS LOS PRESUPUESTOS
Por otro lado, respecto a su decisión de admitir el pedido de prisión preventiva contra Delgado Ruíz, Castillo Montalvo Burgos por el delito de favorecimiento a la prostitución, la jueza fundamenta que ese extremo se cumplen con todos los presupuestos, entre ellos el de presuntamente haber favorecido la prostitución en agravio de 10 mujeres.
A esto se suma que los tres investigados no cuentan con arraigo laboral, familiar y laboral y que la pena que se les imputa es de seis a 12 años de prisión, por lo cual se cumplen con todos los requisitos que exige el Código Procesal Penal.
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