Poder Judicial: delito de trata de menores se sanciona hasta con la pena de cadena perpetua

“El Poder Judicial está respondiendo a las expectativas de la sociedad y está imponiendo penas severas por este delito como corresponde”, afirma el presidente de la Corte de Lima Sur, Marco Antonio Angulo Morales.

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El presidente de la Corte de Lima Sur, Marco Antonio Angulo Morales declaró sobre el delito de trata de personas
El presidente de la Corte de Lima Sur, Marco Antonio Angulo Morales declaró sobre el delito de trata de personasCrédito: Corte Suprema

El delito de trata de menores, regulado en el artículo 129-A del Código Penal, por grave y pluriofensivo al lesionar varios bienes protegidos por la Constitución, puede ser sancionado hasta con la pena máxima de cadena perpetua.

Así lo sostuvo el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Marco Antonio Angulo Morales.

Comete este ilícito el que mediante violencia, amenaza u otro tipo de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación.

“La trata es, además, un delito transnacional porque participan organizaciones criminales que no solo delinquen a nivel nacional sino que tienen conexiones más allá de las fronteras”, refirió el juez.

Y agregó: “El acto mismo consiste en la ubicación de la victima para ser trasladada y utilizarla en actividades como prostitución, trabajos forzados, y obtener con ello un beneficio económico ilícito”.

El o los agravantes se dan, precisó el magistrado, cuando la víctima es un/a menor de 18 años de edad o mujeres y si este/a fallece.

Al respecto, indicó Angulo Morales que por la gravedad del ilícito las penas van desde los 8 años de cárcel hasta cadena perpetua

“Si la victima fallece como consecuencia del delito de trata, se castiga con la máxima pena”, refirió el juez.

El juez superior señaló que este delito puede manifestarse cuando la víctima menor es captada y trasladada a un ámbito del trabajo domestico.

También en los campamentos mineros, en que los delincuentes o la organización someten a las víctimas a una especie de esclavitud en actos de prostitución.

En este caso, la responsabilidad recae en el tratante y en los clientes de estos servicios ilegales, y por su condición de autor y coautor, tendrán que recibir la drástica sanción, resaltó el magistrado.

Por ello, recalcó Angulo Morales que es deber del Estado y del sector justicia cautelar adecuadamente la protección de las víctimas menores para que no sean sometidos a estas organizaciones.

“El Poder Judicial está respondiendo a las expectativas de la sociedad y ante los requerimientos fiscales, para la tramitación y posterior juzgamiento y se están imponiendo penas severas como corresponde, porque es un delito grave y representa un alto índice de recurrencia”, puntualizó Angulo Morales.

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