Barranca: condenan a cadena perpetua a un padre de familia que abusó de su menor hija

La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca logró que se condene a Simeón Julio León Evangelista por el delito de violación sexual de menor de edad.

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Condenan a un padre de familia que abusó de su hija en Barranca
Condenan a un padre de familia que abusó de su hija en BarrancaCrédito: Ministerio Público

El imputado Simeón Julio León Evangelista fue condenado a la máxima pena de cadena perpetua por haber abusado sexualmente de una menor de edad y dejarla embaraza. El hecho ocurrió el 2011 en la ciudad de Barranca.

Durante el juicio oral, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca acusó al imputado y presentó varias pruebas que lo incriminan en el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de su menor hija.

También se determinó la responsabilidad penal del sentenciado por los delitos de actos contra el pudor en agravio de la menor de edad y uso de documento público falso del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Asimismo, el Poder Judicial le impuso 11 mil soles por concepto de reparación civil, de los cuales 8 mil soles serán destinados para la agraviada y 3 mil soles para el Reniec.

La investigación de este caso estuvo a cargo del fiscal provincial Walter Vargas Espinoza, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca.

De acuerdo a las investigaciones, se atribuyó al acusado Simeón Julio León Evangelista haber abusado sexualmente de su menor hija desde los 11 años de edad, cuando esta se quedaba bajo su cuidado en su domicilio ubicado en Huánuco, dado que su madre salía a visitar a su abuela.

Asimismo, se imputó al condenado de haber realizado, mediante amenazas, tocamientos indebidos a la víctima cuando ésta tenía 15 años, hechos que ocurrieron al interior de su vivienda, ubicada en Pativilca.

Simeón Julio León Evangelista también fue hallado culpable por haber falsificado una partida de nacimiento e insertar datos falsos contenidos en el Reniec para obtener un documento nacional de identidad (DNI) a nombre de su menor hija, variando la fecha del nacimiento de la agraviada, a fin de que se consignara con dos años más (15) en vez de su edad real (13), cuando dio a luz.

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