Cajamarca: condenan a un ex fiscal por pedir coima para cambiar mineral por arenilla
La Sala Penal Especial de Juzgamiento de Cajamarca, ordenó que se suspenda la condena efectiva contra el ex fiscal Luis Pablo Zavaleta Carrasco, mientras no quede consentida o ejecutoriada por la Corte Suprema.
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El Poder Judicial de Cajamarca condenó a siete años de pena privativa de la libertad contra el ex fiscal adjunto de Yonán-Tembladera, Luis Pablo Zavaleta Carrasco, quien en complicidad con los policías de Chilete, hicieron un “cambiazo” de mineral por arena.
La Sala Penal Especial de Juzgamiento de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que preside el juez superior Ricardo Sáenz Pascual, e integrada por los magistrados Jorge Fernando Bazán Cerdán (en calidad de ponente) y Humberto Araujo Zelada, encontró culpable a Luis Pablo Zavaleta Carrasco como autor del delito de cohecho activo genérico propio, en agravio del Estado.
Los magistrados le impusieron además, la inhabilitación por dicho período de la función y cargo que ejercía como fiscal adjunto provincial titular de la Fiscalía Mixta de Yonán – Tembladera; así como el impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, conforme a lo dispuesto en los artículos 36° y 39° del Código Penal.
Además, el tribunal ordenó la suspensión provisional de la ejecución de la pena privativa de libertad efectiva, impuesta al acusado Luis Pablo Zavaleta Carrasco, mientras no quede consentida o ejecutoriada la presente sentencia y le impuso restricciones, conforme a lo establecido en el artículo 288° del CPP, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento.
De esta manera, el condenado Zavaleta Carrasco, deberá cumplir la pena de 851.67 días-multa, equivalente a S/. 56,772.32 soles, cancelándolo dentro del plazo de 10 días a la cuenta de la Dirección General del Tesoro Público (DGETP), en el Banco de la Nación, bajo apercibimiento de conversión en caso de incumplimiento, conforme a Ley. También deberá cancelar S/. 20,000 soles, por reparación civil al Estado.
La pena se ejecutará y se computará, a partir de su ubicación y captura, y que, cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Instituto Nacional Penitenciario (INPE); para cuyo efecto oportunamente se deberá girar la papeleta de internamiento y oficiar a las autoridades policiales y penitenciarias respectivas, conforme a ley.
Finalmente, se dio a conocer que la sentencia condenatoria fue apelada por el representante del Ministerio Público en el extremo absolutorio de la sentencia y por la defensa del sentenciado en el extremo condenatorio, proceso que será elevado a la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Como se recuerda, en el año 2015, en la comisaria del distrito de Chilete, intervinieron a dos camiones que contenía 60 toneladas de oro en bruto ilegalmente, que fue cambiado por arenilla.
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