Callao: condenan a cadena perpetua a sujeto que tuvo un hijo con menor de edad
El Poder Judicial del Callao, lo condenó a Edwin Eusebio Bellido Chinchay a pesar que la madre de la menor permitió que él conviva con su hija en su vivienda para evitar que huya con su pareja.
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En adelanto de fallo, el Juzgado Penal Colegiado Especializado en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao condenó a cadena perpetua a Edwin Eusebio Bellido Chinchay, por tener un hijo con una menor de 13 años de edad a pesar de su consentimiento de ella y de la madre.
Este tribunal integrado por los magistrados John Oré Juárez (presidente), Miguel Ángel García Flores y Edson Rosales Márquez, encontró culpable a Edwin Eusebio Bellido Chinchay (26) por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual a menor de edad de iniciales Y.M.P.R., de acuerdo al artículo 173 del Código Penal.
Asimismo, dispuso el pago de cinco mil soles de reparación civil y ordenó tratamiento terapéutico a la agraviada y tratamiento especializado para el condenado.
Las investigaciones señalan que el 26 de febrero del 2021, la menor Y.M.R.P ingresa de emergencia al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión en compañía de su madre y de su pareja Edwin Eusebio Bellido Chinchay de 26 años (padre del recién nacido).
Este hecho fue informado a la Fiscalía por el abogado del Módulo de Atención al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud (MAMIS) al tratarse de una menor de edad.
Luego de las investigaciones se supo que el embarazo no fue planificado y que la menor mantuvo una relación sentimental con el sentenciado desde los 13 años y convivía con él desde fines de febrero del 2020 con la autorización de su madre, quien por temas de conducta emocionalmente inmadura con tendencia a reaccionar con poca tolerancia a situaciones de estrés de la menor, decidió autorizar que vivan juntos en la A. H. Bocanegra y así evitar que se escape.
Posteriormente, la madre se entera del embarazo de su hija que ya había cumplido 14 años y tenía 4 meses de gestación.
El colegiado estableció que el acusado mantuvo relaciones con una menor de 13 años y que a pesar de lo manifestado por el acusado sobre la convivencia y formación de una familia con ella, esto no fue acreditado.
Además, de acuerdo a la evaluación psicológica la menor mostró cierto retraso mental.
De acuerdo a la indemnidad sexual, aunque exista tolerancia o consentimiento de una menor para la actividad sexual, la ley indica que una menor de 13 años aún no cuenta con el suficiente discernimiento para participar en relaciones sexuales.
Canales de ayuda
Si conoce a alguien que ha sido afectada o involucrada en hechos de violencia familiar o sexual, comunícate de manera gratuita a la Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que cuenta con un equipo especializado en “brindar información, orientación y soporte emocional”.
Además, la Línea 100 tiene la facultad de derivar los casos de violencia familiar o sexual más graves a los Centros de Emergencia Mujer o al Servicio de Atención Urgente. Este servicio atiende las 24 horas, todos los días del año (incluye feriados).
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