Si trabajas este nuevo feriado te pagarían el triple: ¿en qué país se cumple esta regla y cuál es el monto?
¿Sabías que puedes recibir el triple si trabajas este feriado? AQUÍ te contamos en qué casos aplica y cuánto más tendrías que recibir.
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Este 8 de octubre es un nuevo feriado para los peruanos y aplica para todo el territorio nacional. Es una fecha muy importante porque se conmemora el Combate de Angamos y los trabajadores podrán disfrutar de un día libre y además podrán percibir un pago extra de trabajarlo.
Es importante recordar que los trabajadores del sector privado tendrán que recibir un pago triple si trabajan este 8 de octubre, ya sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio. En el desarrollo de esta nota, te contamos cuáles son los pagos que debes recibir para este feriado y cuáles son las casuísticas para determinar el monto.
¿Qué dice la ley sobre el pago de los feriados trabajados?
“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, el trabajador del sector privado tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, explicó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.
Eso quiere decir lo siguiente:
- Una remuneración diaria por el feriado.
- Una segunda remuneración por el trabajo realizado.
- Una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día.
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Para este feriado, toma en cuanta los siguientes casos
- Feriado remunerado
Este viernes 8 de octubre es feriado nacional para los trabajadores del sector público y privado. Para este feriado es importante señalar que debe ser debidamente remunerado sin la obligación de prestar servicios por parte de los colaboradores.
- Trabajar el feriado 8 de octubre
Los trabajadores del sector privado que lleguen a un acuerdo con sus empleadores para trabajar este 8 de octubre, sin descanso sustitutorio posterior, deben recibir por el feriado, una triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y un tercer pago por haber trabajado en feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
- Trabajar el feriado 8 con descanso sustitutorio
Las personas que lleguen a un acuerdo para laborar este 8 de octubre con descanso sustitutorio posterior, deberán recibir doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
- Trabajo remoto
Los trabajadores que presten servicios mediante el trabajo remoto, desde su casa, no labora el 8 de octubre y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado, sin trabajar. De acordar con el empleador que va a trabajar ese día, din descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
Periodista especializada en temas de actualidad, política y policiales. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la UTP con más de 3 años de experiencia. Redactora web en El Popular y presentadora de "Capturados". Interesada en temas relacionados con misterios, películas y series policiales.