Si trabajas este nuevo feriado te pagarían el triple: ¿en qué país se cumple esta regla y cuál es el monto?

¿Sabías que puedes recibir el triple si trabajas este feriado? AQUÍ te contamos en qué casos aplica y cuánto más tendrías que recibir. 

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Conoce cuánto te deben pagar por trabajar este 8 de octubre.
Conoce cuánto te deben pagar por trabajar este 8 de octubre.Fuente: El Peruano - Crédito: El Popular

Este 8 de octubre es un nuevo feriado para los peruanos y aplica para todo el territorio nacional. Es una fecha muy importante porque se conmemora el Combate de Angamos y los trabajadores podrán disfrutar de un día libre y además podrán percibir un pago extra de trabajarlo.

Es importante recordar que los trabajadores del sector privado tendrán que recibir un pago triple si trabajan este 8 de octubre, ya sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio. En el desarrollo de esta nota, te contamos cuáles son los pagos que debes recibir para este feriado y cuáles son las casuísticas para determinar el monto.

¿Qué dice la ley sobre el pago de los feriados trabajados?

“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, el trabajador del sector privado tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, explicó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

Eso quiere decir lo siguiente:

  • Una remuneración diaria por el feriado.
  • Una segunda remuneración por el trabajo realizado. 
  • Una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día.

Para este feriado, toma en cuanta los siguientes casos

  • Feriado remunerado

Este viernes 8 de octubre es feriado nacional para los trabajadores del sector público y privado. Para este feriado es importante señalar que debe ser debidamente remunerado sin la obligación de prestar servicios por parte de los colaboradores.

  • Trabajar el feriado 8 de octubre

Los trabajadores del sector privado que lleguen a un acuerdo con sus empleadores para trabajar este 8 de octubre, sin descanso sustitutorio posterior, deben recibir por el feriado, una triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y un tercer pago por haber trabajado en feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

  • Trabajar el feriado 8 con descanso sustitutorio

Las personas que lleguen a un acuerdo para laborar este 8 de octubre con descanso sustitutorio posterior, deberán recibir doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

  • Trabajo remoto

Los trabajadores que presten servicios mediante el trabajo remoto, desde su casa, no labora el 8 de octubre y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado, sin trabajar. De acordar con el empleador que va a trabajar ese día, din descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

SOBRE EL AUTOR:

Licenciada en Ciencias de la Comunicación y redactora web en la sección de Internacionales de El Popular con experiencia en prensa escrita y audiovisual, y manejo de redes sociales. Interesada en temas de actualidad de corte política y entretenimiento.

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