Bono peruano de 500 soles en octubre: revisa AQUÍ con tu DNI si eres beneficiario y cómo cobrarlo
El gobierno de Dina Boluarte busca implementar un subsidio especial para las familias en situación de vulnerabilidad en octubre. Aquí te contamos si accederás al pago.
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El mes de octubre es uno de los meses más esperados por miles de peruanos debido a la entrega de nuevos bonos que han sido oficializados por el Estado peruano. Entre ellos se encuentra el subsidio de 500 soles que otorgará el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su denominado pago "Bono BAE", con el objetivo de apoyar a las personas damnificadas que han sufrido pérdidas significativas en sus hogares. En la siguiente nota, te brindamos todos los detalles.
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Bono de 500 soles en octubre: ¿Quiénes podrán cobrarlo vía MVCS?
De acuerdo con lo indicado por el MVCS, el bono de S/500 será otorgado exclusivamente a las familias que han sufrido las consecuencias de desastres naturales, fuertes lluvias y otros impactos del fenómeno de El Niño.
Se aconseja a quienes estén interesados revisar las plataformas oficiales del Ministerio de Vivienda y del Fondo MiVivienda para consultar los listados de beneficiarios en cada región. Además, es posible acudir a las municipalidades para obtener la información necesaria.
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Bono de 500 soles en octubre: ¿Cuáles son los requisitos para ser uno de los beneficiarios, según MVCS?
Para acceder al bono otorgado por el Ministerio de Vivienda, es fundamental que las familias afectadas demuestren que su vivienda ha sido declarada inhabitable o completamente destruida. Además, deben contar con un nuevo espacio habitable y seguro en una zona alejada de las áreas afectadas.
Una vez presentados estos requisitos, el Ministerio de Vivienda procederá a verificar la información proporcionada para emitir una resolución ministerial que determinará a los nuevos beneficiarios. A continuación, se detallan los documentos que se deben presentar:
- Solicitud para recibir el Bono de Arrendamiento para Emergencias (BAE).
- Declaración jurada de no poseer otra vivienda aparte de la afectada.
- Contrato de arrendamiento de la nueva vivienda, firmado con el arrendador y con las firmas legalizadas ante un juez de paz o notario público.
- En caso necesario, declaración jurada de los firmantes del contrato, indicando la imposibilidad económica para la legalización de las firmas.
Periodista especializado en actualidad, vida y deportes. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactor en El Popular. Interesado en temas relacionados como economía, coyuntura nacional e internacional, trucos caseros y educación.