¿Sabías que puedes conciliar temas de familia sin ir a un juicio?
El Ministerio de Justicia pone a disposición de los ciudadanos de escasos recursos 95 centros de conciliación extrajudicial.
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La pensión de alimentos, el régimen de visitas y la tenencia son los casos de derecho de familia más recurrentes que se atienden a través de los centros de conciliación extrajudicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, indicó la conciliadora Nancy Malásquez del Centro MEGA ALEGRA de Lima Centro.
Además, destacó que este mecanismo alternativo de solución de conflictos permite que las partes asistan de forma voluntaria para escucharse, descubrir intereses comunes, decidir cómo y de qué forma llegar a un acuerdo sin necesidad de ir a un juicio, evitando procesos judiciales, largos y costosos.
Este servicio, que ofrece el MINJUSDH gratuitamente para las personas de escasos recursos, se inicia con la presentación de la solicitud y concluye con la entrega de la primera copia del acta de conciliación, toda copia adicional, tiene un costo de S/12.30.
Mencionó que los procesos conciliatorios pueden llevarse paralelamente a un proceso judicial, en tanto no haya una sentencia. Para iniciar una conciliación en los casos antes mencionados, la persona interesada presenta una solicitud para conciliar, adjuntando copia de su DNI, copia de la partida de nacimiento del menor y la dirección exacta de la otra parte para invitarla a conciliar. Luego, se cursa invitaciones para llevar a cabo la audiencia y termina con el acta que tiene el mismo valor que una sentencia judicial cuando contiene acuerdos.
Dicha acta debe ser llevada a un juez para que se ejecute, en caso no se cumplan los acuerdos, el magistrado interviene para hacerlos cumplir, más no para modificarlos.
Pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas
Respecto a la pensión de alimentos, la conciliadora Malásquez destaca que este puede ser para los hijos, los padres o cónyuges. El monto económico se establece a base de las necesidades del menor o de la persona que lo va a recibir y las posibilidades de pago de quien va a proporcionar la pensión. Durante la conciliación se determina el monto, las fechas y forma de pago, así como la fecha de inicio del acuerdo.
En cuanto a la tenencia, se da cuando los padres se separan, no viven juntos y quieren determinar con quien se queda el menor. En este aspecto, se conversa con los padres para saber su situación, por ejemplo, donde vive cada uno y donde van a estudiar los hijos para determinar qué es lo mejor para ellos. Esta figura legal solo se otorga entre los padres, salvo sea el caso de que el padre o la madre esté fallecido (a), los abuelos o familiares directos pueden solicitar la tutela vía judicial. Cabe precisar que, de ser tenencia compartida, se debe tomar en cuenta la opinión del menor.
Por su parte, el régimen de visitas se establece cuando los padres viven por separado y determinan los días y las horas que pasará con cada uno, velando siempre por el bienestar de la o el menor. A diferencia de la tenencia, en este caso si puede ser solicitada por otros familiares. Es importante mencionar que, la ley no discrimina a hombres o mujeres, con lo cual, si bien los casos más recurrentes son las madres que se quedan con los hijos, el padre también puede pedir la tenencia o pensión de alimentos para sus hijos menores de edad.
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