¿Cómo calcular tu liquidación si renuncias o te despiden del trabajo?
Conoce AQUÍ a detalle cómo calcular el pago de tu liquidación y que hacer si la empresa no quiere pagarte.
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En caso estás pensando en renunciar a tu trabajo o la empresa en la que laboras ha tomado la decisión de despedirte, tienes que saber que en tu liquidación deben considerarte el pago de beneficios sociales truncos como vacaciones, CTS y gratificación.
A continuación te contamos todos los detalles sobre como calcular tu liquidación en base a los beneficios sociales.
Podrás ver en la nota:
- ¿Cómo calcular mi liquidación?
- ¿Cuándo se paga la liquidación?
- ¿Cuánto debo recibir si me despiden de manera arbitraria?
- ¿Qué pasa si la empresa no cumple con pagarme íntegra u oportunamente la liquidación?
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¿Cómo calcular mi liquidación?
Las liquidaciones varían dependiendo los beneficios que otorga la empresa a sus empleados, estos son:
- CTS: El cálculo general de la CTS trunca es un doceavo (1/12) de la remuneración (sueldo + 1/6 de la gratificación) por cada mes trabajado en el semestre, esto dependerá del tiempo de servicio. La CTS se paga dos veces al año, en mayo y noviembre. Por ejemplo, si el trabajador laboró todo el año y culmina su periodo el 31 de diciembre, este ya recibió su pago de este concepto en noviembre. Sin embargo, si el labora hasta el 31 de diciembre, el trabajador deberá calcular su CTS trunca por dos meses laborados.
- GRATIFICACIONES TRUNCAS: Por cada mes trabajado se recibe un sexto (1/6) del sueldo más 9% adicional por concepto de Seguro Social de Salid (Essalud) o de 6,75% si está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS). Este beneficio se paga dos veces al año, en julio y diciembre.
- VACACIONES TRUNCAS: El cálculo es un 1/12 por cada mes, o 1/360 por cada día de vacaciones pendientes.
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¿Cuándo se paga la liquidación?
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el pago de la liquidación se realizará dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador.
¿Cuánto debo recibir si me despiden de manera arbitraria?
En caso, la empresa despide a un trabajador arbitrariamente o sin justificación la CTS, vacaciones y gratificación trunca se suma al concepto de indemnización.
¿Qué pasa si la empresa no cumple con pagarme íntegra u oportunamente la liquidación?
El trabajador puede acudir a la Sunafil y presentar su denuncia de forma presencial o virtual.
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