SUNAT Declaración renta anual 2022: quiénes deben declarar y cómo presentarla
Conoce qué es lo que determina la Sunat con respecto a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022.
Únete al canal de Whatsapp de El Popular- ¿Habrá clases escolares este lunes 4 y martes 5 de noviembre? Esto señala El Peruano
- La única región del Perú que no tiene ningún aeropuerto y solo se puede llegar por tren o bus
Te explicamos quiénes deben presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 y cómo se debe presentar. A partir de este 6 de marzo, las personas naturales tienen que presentar esta declaración, sin embargo, algunos no tienen la obligación de hacerlo. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es la encargada de determinar qué contribuyentes no deben declarar a la renta.
A continuación te mostraremos todo lo relacionado a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, quiénes tienen la obligación de hacerlo, quiénes no, cómo se realizar una declaración, entre otros detalles.
Dentro de la nota:
- ¿Quiénes deben declarar el impuesto a la renta?
- ¿Cómo pagar mis impuestos?
- ¿Quiénes deben pagar el impuesto a la renta?
- ¿Quiénes no están obligados a pagar el impuesto a la renta?
- ¿Quiénes pueden tener la suspensión de retenciones?
PUEDES VER:Devolución del Fonavi: sepa cómo inscribirse y qué pasos debe seguir para el desembolso de fondos
¿Quiénes deben declarar el impuesto a la renta?
Los que están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta son: las personas que en el 2022 hubieran obtenido rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
Además, también deben presentar declaración las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
¿Cómo pagar mis impuestos?
Sin clave sol:
- Ingresa a Pago sin Clave SOL o hacer clic a Aquí
- Selecciona el tipo de documento
- Ingresa el número de documento de identidad
- Ingresa tu correo electrónico, que será validado por la Sunat
- Seguido aparecerá una ventana con la lista de tributos que se pueden pagar sin Clave SOL.
Pago:
- Ingresa los datos del contribuyente, así como la información que el sistema solicite respecto del concepto que se cancelará, debiendo considerar como importe un monto mayor a cero.
- Cancela con una tarjeta de crédito o débito. Recuerda que debe estar habilitada para pagos por Internet.
¿Quiénes deben pagar el impuesto a la renta?
Este impuesto tiene que ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta; esto nos indica que, la persona que trabaja o el propietario de un negocio es quien debe hacer la declaración.
El impusto a la renta se aplica a los ingresos de la persona natural que provienen de todo tipo bienes de muebles o inmuebles, acciones u otros valores inmobiliarios, al igual que el trabajo realizado de forma dependiente o independiente, siempre que no realices actividad empresarial.
PUEDES VER:Devolución del Fonavi 2023: Lo que se sabe del cronograma de pagos y link de consulta oficial
¿Quiénes no están obligados a pagar el impuesto a la renta?
La Sunat confirma que no están obligados a declarar las siguientes personas:
- Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/3,609.
- Aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categoría y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/2,888.
¿Quiénes pueden tener la suspensión de retenciones?
- Quienes proyecten que sus ingresos durante el 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/43,313.
- Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/34,650.
Periodista especializado en actualidad, policiales y deportes. Graduado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres. Redactor y Communit Manager en El Popular. Interesado en temas relacionados con política, fútbol peruano e internacional, economía, coyuntura nacional y mundial.