Roberto Sánchez: JEE declara improcedentes pedidos de nulidad de Juntos por el Perú en mesas del extranjero
JNE declaró improcedentes los pedidos de Juntos por el Perú para anular mesas en el extranjero por presentarlos fuera de plazo y sin requisitos.
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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazó los pedidos de nulidad presentados por Juntos por el Perú, vinculados a mesas de votación en el extranjero. La decisión se sustentó en incumplimientos formales como la entrega fuera del plazo legal, la falta de pago de tasas electorales y la ausencia de firmas autorizadas. Con ello, los resultados de la votación de peruanos en el exterior se mantienen válidos y sin modificaciones dentro del proceso electoral.
JNE declara improcedente pedido de nulidad en mesas del extranjero
El JEE Lima Centro 2, órgano del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por Juntos por el Perú sobre mesas de sufragio en el extranjero. El recurso buscaba anular votos emitidos en 119 oficinas consulares distribuidas en América, Europa, Asia, África y Oceanía. Según el tribunal, el expediente fue presentado fuera del plazo legal establecido, lo que impidió evaluar el fondo de las alegaciones planteadas por la organización política.

El JNE precisó que la normativa electoral exige que las solicitudes de nulidad se presenten dentro de los tres días posteriores a la jornada electoral. Sin embargo, el recurso fue ingresado 12 días después de la segunda vuelta. Además, el expediente no incluyó el comprobante de pago de la tasa correspondiente y fue firmado por una persona sin facultades legales. Estas observaciones llevaron a su rechazo automático por incumplimiento de requisitos formales.


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Segundo pedido también fue rechazado por falta de legitimidad
Un segundo pedido de nulidad fue presentado por Juntos por el Perú para cuestionar los resultados en ciudades como Nueva York, Houston, Nueva Jersey, Los Ángeles, Chicago, París y Bilbao. El documento alegaba presuntas irregularidades durante la jornada electoral, como restricciones a personeros y participación de funcionarios consulares. Sin embargo, el JNE determinó nuevamente su improcedencia debido a la presentación fuera del plazo legal establecido para impugnaciones.
El tribunal electoral también identificó que la firmante del segundo recurso no contaba con la representación legal necesaria. Aunque se identificó como coordinadora de peruanos en el exterior, solo tenía credencial de personera en una mesa específica, lo que no la habilitaba para presentar nulidades. En consecuencia, el JNE reiteró que el recurso carecía de validez formal y exhortó a la organización política a respetar los principios de buena fe, legalidad y cumplimiento estricto de los procedimientos electorales.
Periodista especializada en temas de actualidad y análisis de coyuntura nacional. Bachiller en Comunicación y Periodismo por la UPC. Redactora con enfoque en investigación social y política. Con experiencia previa en revista Wapa.












