¿Te toca recibir dinero? SUNAT habilitó el formulario de Renta 2025: consulta si tienes saldo a favor
Los plazos para la presentación de la declaración varían según el último dígito del RUC, con fechas que van del 27 de mayo al 10 de junio de 2026, según indica la SUNAT.
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¡Dinero inesperado! Desde el 31 de marzo de 2026, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido que las personas naturales (sin negocio) presenten su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025, y así corroborar si tienen saldo a favor o, en otro caso, deben alguna deuda a la entidad.

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¿Cómo presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de SUNAT?
Los contribuyentes deben presentar su Declaración Jurada mediante vía digital. Este proceso es sencillo debido a que consta del envío del Formulario Virtual N.° 709; puedes encontrarlo en la página web de SUNAT o en el aplicativo móvil APP Personas.

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¿Cuáles son los plazos de envío y la fecha límite de presentación? SUNAT responde
De acuerdo con lo establecido por la entidad reguladora, las fechas límite para presentar la Declaración de Renta 2025 varían según el último número del RUC de los solicitantes. A continuación, te presentamos el cronograma establecido:
| Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
|---|---|
| 0 | 27 de mayo de 2026 |
| 1 | 28 de mayo del 2026 |
| 2 | 29 de mayo del 2026 |
| 3 | 1 de junio del 2026 |
| 4 | 2 de junio del 2026 |
| 5 | 3 de junio del 2026 |
| 6 | 4 de junio del 2026 |
| 7 | 5 de junio del 2026 |
| 8 | 8 de junio del 2026 |
| 9 | 9 de junio del 2026 |
| Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 10 de junio del 2026 |
¿Qué personas pueden presentar la Declaración a la Renta de 2025?
Como bien lo indica SUNAT, las personas que pueden presentar el Formulario Virtual N.° 709 son las personas naturales sin negocio que durante el año 2025 hayan registrado los siguientes ingresos:
- Rentas de Quinta Categoría y deducción de gastos por alquiler o subarrendamiento de inmuebles.
- Rentas de trabajo que hayan atribuido gastos de arrendamiento a cónyuges o concubinos.
- Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría, además de ingresos del exterior, con saldo a favor.
- Personas que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
- Contribuyentes que tengan saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda, del Trabajo o de Fuente Extranjera.
Periodista especializada en ciencia, tecnología y salud. Bachiller en Periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en El Popular, interesada en temas relacionados con estudios científicos, eventos astronómicos, hallazgos y más.











