“El Monstruo” no será sentenciado a cadena perpetua en Perú: Extradición desde Paraguay choca con límites legales

Erick Moreno Hernández llegó a Perú extraditado desde Paraguay, país que no contempla la cadena perpetua en su ordenamiento penal.

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El criminal más buscado de Perú, 'El Monstruo', llegó extraditado desde Paraguay
El criminal más buscado de Perú, 'El Monstruo', llegó extraditado desde Paraguay Fuente: URPI-LR - Crédito: Sebastián Blanco Salazar

Escrito por la abogada penalista Claudia Peralta

El 28 de enero, el Perú recibió nuevamente en su territorio a Erick Moreno Hernández, alias “El Monstruo”, uno de los criminales más buscados de los últimos años, extraditado desde Paraguay tras un proceso de cooperación judicial internacional. Su retorno ha sido presentado como un triunfo del Estado frente al crimen organizado; sin embargo, es necesario advertir que la extradición, por sí sola, no garantiza una sanción acorde con la gravedad de los delitos que se le atribuyen.

Como abogada penalista, considero indispensable explicar a la ciudadanía que la extradición no es un acto automático ni absoluto. Está sujeta a principios jurídicos internacionales que condicionan el juzgamiento y la eventual condena del extraditado. En este caso concreto, dichos límites pueden frustrar la expectativa social de una condena a cadena perpetua, pena que hoy no es compatible con las condiciones bajo las cuales Paraguay concedió la extradición.

El principio de reciprocidad, eje central del derecho de extradición, establece que el Estado requirente —en este caso, el Perú— no puede imponer una pena más grave que la máxima prevista en la legislación del Estado requerido. Paraguay no contempla la cadena perpetua en su ordenamiento penal; su pena máxima privativa de libertad alcanza aproximadamente los 32 años de prisión. Este solo hecho genera una restricción objetiva que el sistema de justicia peruano no puede ignorar sin vulnerar compromisos internacionales.

A ello se suma el principio de especialidad, que limita el procesamiento del extraditado únicamente a los delitos expresamente incluidos en la solicitud de extradición aprobada. Esto significa que el Estado peruano no puede ampliar libremente los cargos ni agravar las consecuencias penales más allá de lo autorizado por el país que concedió la entrega. La extradición, por tanto, no equivale a carta blanca para sancionar sin límites.

Este escenario revela una verdad incómoda: el éxito operativo de traer a un criminal al país no siempre se traduce en una sanción penal proporcional al daño causado. Y no se trata de una falla puntual del sistema judicial, sino de una consecuencia directa del marco normativo que rige la cooperación internacional y de la ausencia de armonización entre legislaciones penales.

La extradición de “El Monstruo” debe abrir un debate serio y responsable sobre la necesidad de revisar nuestros tratados, fortalecer las cláusulas penales en solicitudes de extradición y replantear la política criminal frente al crimen organizado transnacional. No basta con capturar y traer de vuelta a los responsables; el verdadero desafío está en garantizar que la justicia sea efectiva, proporcional y jurídicamente sostenible.

La ciudadanía exige sanciones ejemplares, y con razón. Pero el Estado tiene la obligación de explicar que el derecho penal no opera desde la emoción ni desde la presión mediática, sino desde reglas claras, incluso cuando estas resultan impopulares. La justicia no puede improvisarse, ni siquiera frente a los criminales más repudiables.

El proceso que se inicia contra Erick Moreno Hernández será, sin duda, un caso emblemático. No solo por la gravedad de los delitos imputados, sino porque pondrá a prueba la capacidad del sistema jurídico peruano para equilibrar cooperación internacional, legalidad penal y expectativas sociales de justicia.

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