¿Se viene feriado largo por Navidad y Año Nuevo? Esto dice el Decreto Supremo 042-2025-PCM
Las empresas del sector privado pueden optar por estos días no laborables con un acuerdo previo. Mientras tanto, el cumplimiento de los pagos por feriados no asistidos es fundamental para evitar sanciones económicas.
Únete al canal de Whatsapp de El Popular- Tottus remata panetones Gloria a solo S/3.90 por Navidad: conoce cómo y hasta cuándo acceder a la promoción
- Plaza Vea ofrece pavos desde S/9 por temporada navideña: ¿hasta cuánto dura la oferta y cómo acceder?

Diciembre llega con ilusión, balances y también con una pregunta recurrente entre los trabajadores peruanos: ¿habrá fin de semana largo por Navidad y Año Nuevo? La respuesta es sí, pero con matices que conviene tener claros para organizar viajes, reuniones familiares o simplemente días de merecido descanso.
¿Habrá feriado largo por Navidad y Año Nuevo?
De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM, el Gobierno dispuso que los viernes 26 de diciembre de 2025 y 2 de enero de 2026 sean días no laborables compensables para el sector público. Esta medida permite la conformación de los llamados feriados largos o fines de semana largos.
El primero inicia el jueves 25 de diciembre (Navidad) y se extiende con el viernes 26, sumándose al sábado y domingo. El segundo se arma desde el jueves 1 de enero de 2026 (Año Nuevo), continúa el viernes 2 y se enlaza nuevamente con el fin de semana.

LEE TAMBIÉN: ¿Confirman feriado largo desde este lunes 22 de diciembre a nivel nacional? Esto señala El Peruano
Fines de semana largos que permiten desconectar y recargar energías
En ambos casos, los días no laborables se unen al descanso habitual del sábado y domingo, brindando a miles de trabajadores la posibilidad de cuatro días consecutivos de descanso. Una pausa que llega justo cuando el año se despide y otro comienza, cargado de expectativas.

CONOCE MÁS: ¿Confirman feriado o día no laborable este viernes 26 de diciembre a nivel nacional? Esto señala El Peruano
¿Qué dice la ley sobre los feriados remunerados?
Los feriados nacionales están regulados en el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713, que establece que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado, incluso si no asisten a laborar.
Si un trabajador presta servicios durante un feriado sin descanso sustitutorio, el empleador debe pagar:
- La remuneración del feriado
- Más la remuneración diaria
- Con una sobretasa del 100 %
No cumplir con este pago constituye una infracción muy grave, con multas que pueden ir desde S/ 1,058 hasta S/ 24,163, según el tamaño de la empresa.
Días no laborables: cómo funcionan y a quiénes aplican
A diferencia de los feriados, los días no laborables funcionan como jornadas “puente” decretadas por el Ejecutivo y aplican principalmente al sector público. En estos casos:
- El trabajador recibe su remuneración normal
- Las horas no trabajadas deben recuperarse posteriormente
- No existe pago adicional ni sobretasa
Cada entidad define cómo y cuándo se compensarán esas horas.
¿Qué pasa en el sector privado?
Según el mismo Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM, las empresas del sector privado pueden acogerse a los días no laborables, siempre que exista un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores. En dicho acuerdo se debe precisar la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar.
Periodista especializada en actualidad y tendencias. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en Popular. Interesada en temas relacionados con actualidad nacional e internacional, virales en tendencia y más.








