SUNAT extiende embargos electrónicos: más empresas retendrán dinero de tus pagos con tarjeta

La SUNAT amplió los embargos electrónicos e incluyó a más de 35 empresas de pagos con tarjeta, que ahora deberán retener y reportar fondos de contribuyentes con deudas tributarias.

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SUNAT extiende embargos electrónicos: más empresas retendrán dinero de tus pagos con tarjeta
SUNAT extiende embargos electrónicos: más empresas retendrán dinero de tus pagos con tarjeta Fuente: Composición El popular

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó la Resolución de Superintendencia N.° 000264-2025/SUNAT, publicada el 15 de agosto, que amplía el alcance del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC).

Con esta norma, no solo las empresas adquirentes, sino también los facilitadores de pago que intervienen en operaciones con tarjetas de crédito y débito quedan obligados a retener y reportar fondos cuando exista una orden de embargo.

La medida busca optimizar la recuperación de deudas tributarias en cobranza coactiva, en un contexto donde el mercado de pagos electrónicos ha sumado nuevos actores reconocidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) en 2022.

Qué cambia con la nueva resolución

Antes, desde 2010, solo las empresas adquirentes responsables de procesar transacciones con tarjetas, estaban sujetas a esta obligación. Ahora, la SUNAT incorpora a los facilitadores de pago, claves en la intermediación digital, al señalar que su participación resulta fundamental para garantizar la efectividad de los embargos electrónicos.

El artículo 1 de la resolución también actualiza definiciones sobre procesos de acceso, autenticación y comunicación vía Extranet SUNAT, reforzando así la seguridad en las operaciones.

Las empresas que ya están obligadas

En el anexo de la resolución figuran más de 35 compañías del sistema de pagos, entre ellas:

  • Diners Club Perú S.A.
  • Izipay S.A.C.
  • MercadoPago Perú S.R.L.
  • ProntoPaga Procesadora de Pagos S.A.C.
  • Banco BBVA Perú

Estas entidades deberán informar a la SUNAT en un plazo máximo de cinco días hábiles el monto retenido a los deudores tributarios o, en su defecto, la imposibilidad de efectuar la retención.

Seguridad y trazabilidad en los embargos electrónicos

Para acceder al sistema, los representantes legales utilizarán credenciales asignadas por la SUNAT, con estrictos protocolos de seguridad. La entrega de los montos retenidos al Estado también debe realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación.

Con esta ampliación, la SUNAT fortalece la trazabilidad y eficiencia de los embargos electrónicos en un sector donde crece el uso de medios de pago digitales. La medida se alinea con una tendencia regional de fiscalización tributaria mediante herramientas tecnológicas.

SOBRE EL AUTOR:

Redactora en la sección de actualidad y mundo del diario El Popular. Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con sólida experiencia en redacción web y creación de contenido digital. Apasionada por los medios, las redes sociales y la locución, especializada en la cobertura de noticias del espectáculo, actualidad nacional e internacional.

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