¿Tienes una DEUDA IMPAGABLE? Conoce qué bienes están protegidos de un posible embargo este 2025

En Perú, únicamente la SUNAT, los bancos y las AFP están legalmente autorizados para embargar sueldos, y siempre deben hacerlo cumpliendo estrictas disposiciones judiciales.

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¿Tienes una DEUDA IMPAGABLE? Conoce qué bienes están protegidos
¿Tienes una DEUDA IMPAGABLE? Conoce qué bienes están protegidos

Las deudas financieras representan un desafío significativo para muchas personas en Perú, especialmente cuando llegan al punto de desencadenar acciones legales que ponen en riesgo los bienes personales.

En este contexto, el embargo es una herramienta legal que permite a los acreedores recuperar montos adeudados mediante la incautación de bienes del deudor. Sin embargo, el Código Civil peruano protege ciertos bienes esenciales, asegurando que no puedan ser objeto de embargo, lo cual es fundamental para preservar la estabilidad del deudor y su familia.

Bienes protegidos contra el embargo en Perú

El Código Civil garantiza que algunos bienes, considerados indispensables para la vida y el sustento, no puedan ser confiscados. Estos incluyen:

  1. Patrimonio familiar: Aunque está protegido, hasta dos terceras partes de este patrimonio pueden ser embargadas en situaciones excepcionales.
  2. Prendas de uso personal: Artículos como ropa, libros y alimentos básicos están excluidos del embargo, pues son necesarios para la supervivencia.
  3. Herramientas y medios de trabajo: Equipos, vehículos o herramientas esenciales para ejercer una profesión u oficio no pueden ser embargados.
  4. Remuneraciones y pensiones protegidas: Sueldos y pensiones están protegidos hasta un límite de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), aunque los excedentes pueden ser embargados parcialmente (hasta un tercio).
  5. Pensiones alimentarias: Este tipo de prestación, destinada al sustento básico, es completamente inembargable.
  6. Bienes de templos religiosos y sepulcros: Muebles y otros objetos asociados a actividades religiosas o culturales están protegidos legalmente.
  7. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): La CTS solo puede ser embargada hasta el 50% y exclusivamente para satisfacer obligaciones alimentarias.

Procedimiento de embargo en Perú

El embargo no puede ejecutarse arbitrariamente. El proceso debe cumplir con las disposiciones legales vigentes y consta de las siguientes etapas:

  1. Requerimiento notarial: El acreedor envía una solicitud formal al deudor para exigir el pago o alcanzar un acuerdo conciliatorio.
  2. Medidas cautelares: Si no hay respuesta del deudor, el acreedor puede pedir al juez que inmovilice bienes específicos como medida preventiva.
  3. Subasta de bienes embargados: Si el proceso judicial concluye a favor del acreedor, los bienes inmovilizados se subastan para saldar la deuda pendiente.

Es esencial que los deudores comprendan estas regulaciones y etapas procesales, ya que cualquier irregularidad en el procedimiento puede ser utilizada como fundamento para solicitar la anulación del embargo ante el tribunal correspondiente.

Conocer estos derechos y restricciones legales brinda a los deudores las herramientas necesarias para proteger sus bienes esenciales y tomar decisiones informadas frente a problemas financieros.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializado en actualidad, tendencias y entretenimiento. Licenciado en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Interesado en temas relacionados con farándula, celebridades, tendencias, coyuntura, etc.

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