Poder Judicial admitió cambio de orden de apellido para menor ante ausencia del padre
El 18° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima tomó la decisión y el adolescente llevará primero el apellido de su madre.
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Este martes 17 de enero, el 18° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima del Poder Judicial admitió el cambio de orden de apellido de un menor de edad. En ese sentido, el adolescente llevará primero el apellido de su madre y luego el de su padre.
Cabe señalar que el menor estuvo de acuerdo con esta decisión ante la ausencia física del padre, por lo que el apellido paterno será relevado de ser primero y el apellido materno tomará su lugar. Ante ello, el Poder Judicial ordenó al Reniec que el apellido materno del menor de edad sea el primero.
Además, el Reniec y el padre del menor de edad tienen el plazo de ley para interponer el recurso de apelación, de no estar de acuerdo con la sentencia emitida. La noticia fue compartida en las redes sociales oficiales del Poder Judicial y se espera la respuesta de la Reniec para continuar con el proceso del cambio de orden de apellido.
El caso
La madre del menor, María Isabel Shimatu Heredia, solicitó en la demanda interpuesta ante el Poder Judicial que se haga el cambio de orden de apellido a favor de su menor hijo. En esa línea, dispuso que en la Reniec se emita una nueva acta de nacimiento y DNI, con los nombres señalados en la sentencia.
Ante ello, la jueza María Guevara Acuña señaló que para emitir sentencia analizó los medios probatorios presentados, la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 2870-2019, que interpreta el artículo 20 del Código Civil, así como la sentencia 2970-2019 que declara inconstitucional la interpretación técnica que el Reniec hace al calificar como necesario que el apellido paterno preceda al materno.
Del mismo modo, manifestó que, con el objetivo de cautelar los intereses del adolescente, se entrevistó con el menor de 17 años, a quien consideró como un chico de trato amable, maduro en sus respuestas y que ello advierte que está en condiciones de formarse un juicio propio, con autonomía progresiva.
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