Poder Judicial absolvió a Gerald Oropeza del delito de conspiración al narcotráfico
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional consideró que Gerald Oropeza fue condenado con pruebas ilícitas que fueron obtenidas de unos celulares encontrados dentro del vehículo Porsche que fue atacado.
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El Poder Judicial de Lima, absolvió a Gerald Oropeza López del delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas, al considerar que fue condenado a seis años de cárcel con pruebas ilícitas, que fueron obtenidas de unos de los celulares de una de las víctimas del atentado del vehículo Porsche en la cuadra 7 de la avenida Insurgentes, en San Miguel, el 1 de abril del 2015.
Asimismo, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la resolución que absolvió en primera instancia a los procesados Brian Camps Gutiérrez y Carlos Antonio Sulca Cruz por el mismo delito.
La resolución del tribunal señala, que "La información contenida en el USB se trata de archivos de audios, imágenes capturas de pantallas, mensajes de WhatsApp concernientes de unas supuestas conversaciones privadas entre Salvatore Zazo y Gerald Oropeza y al no contarse con la anuencia de uno de ellos, se tenía que tener la autorización judicial, tal como lo indica el artículo 226 y 230 del Código Procesal Penal".
Indica además, que "La información que finalmente fue concentrada en el USB, de acuerdo a la hipótesis fiscal, provenía de unos de los celulares que habrían abandonado una de las víctimas durante el atentado al vehículo Porsche, el celular obviamente almacena conversaciones privadas, por lo que de conformidad al artículo 2.10 de la Constitución se requería contar con la autorización judicial".
Agrega, que "El Ministerio Público nos argumentó que la defensa no había probado que la prueba era ilícita, pero, no corresponde a la defensa sino al Ministerio Público probar que sea lícita".
Por su parte, la Procuraduría añadió que estas comunicaciones que contenía el USB no estaba referida a la intimidad personal y por lo tanto no sería prueba ilícita.
Sin embargo, los magistrados explican, que "La doctrina es bastante clara, el derecho a los secretos de las comunicaciones no tiene nada que ver con la intimidad personal y está protegida por nuestra carta magna".
Por lo tanto, los miembros de este colegiado concluyen que, "no habiéndose obtenido la autorización judicial previa, para visualizar la información contenida en el USB se ha vulnerado arbitrariamente la garantía contenida en el artículo 2.10 de nuestra Constitución".
Los magistrado superiores consideramos que "el juez sí ha utilizado pruebas ilícitas para condenar a Gerald Oropeza López".
Por estos hechos, Gerald Oropeza López estuvo recluido en el penal de Yanamayo en Puno desde el 2015 y salió en libertad el 5 de octubre pasado con reglas de conducta, al cumplir más de la totalidad de su condena de seis años de prisión que le impuso el Poder Judicial por el delito de conspiración al narcotráfico.
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