Confirman condena a una mujer que explotaba a niña en el trabajo doméstico

El Ministerio Público de Lima Norte, demostró con pruebas que Karina Choquehuanca García captó a una menor en Piura y la trajo a Lima para explotarla en el trabajo doméstico.

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Confirman condena contra Karina Choquehuanca García por explotar laboralmente a una niña en Independencia
Confirman condena contra Karina Choquehuanca García por explotar laboralmente a una niña en IndependenciaCrédito: Archivo

El Poder Judicial de Lima Norte, confirmó la condena de 25 años de pena privativa de la libertad contra Karina Choquehuanca García, por captar a una menor de edad para explotarla laboralmente e inducirla al trabajo de empleada doméstica en el distrito de Independencia.

La Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima logró que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima Norte emita el fallo de la sentencia, confirmando la condena contra la acusada Karina Choquehuanca García, por el delito contra la libertad – violación de la libertad personal en la modalidad de trata de personas con fines de explotación laboral agravada, en agravio de una menor de edad.

Durante el juicio, el Ministerio Público probó que la menor fue captada cuando tenía 8 años de edad en el Caserío Imbo, en Huancabama, región Piura y fue trasladada a la casa de la sentenciada, ubicada en Lima, con autorización de sus padres, con el fin de recibir educación y mejor calidad de vida. El acuerdo incluía acompañar a la hija de ésta, que tenía dos años de edad.

Sin embargo, progresivamente se le fue imponiendo la realización de labores domésticas, tales como barrer, limpiar, lavar, cocinar, planchar, limpiar baños, lavar ropa de los bebés, ordenar los uniformes, ayudar en las tareas de la hija de la sentenciada, las mismas que realizaba todos los días desde las 05:00 am hasta altas horas de la noche, condicionándola a que, si no terminaba sus labores no podía ir al colegio, perdiendo un año escolar por dichos motivos y por viajes de períodos prolongados a Piura y Huancabamba.

Asimismo, se acreditó que la acusada la agredía verbal y psicológicamente, denigrándola constantemente, permitiéndole ingerir sus alimentos solo después que ella y su familia lo hicieran, no pudiendo denunciar estos hechos porque la retenían y controlaban privándola comunicarse libremente con sus padres.

El 18 de junio del 2016, la sentenciada agredió físicamente a la menor por romper una mampara mientras hacía las labores de limpieza, temerosa la agraviada se escapó del lugar donde se encontraba retenida y logró denunciar en la comisaría del Tahuantinsuyo, en el distrito Independencia, las lesiones sufridas y por el delito de trata de personas por explotación laboral agravada a la mujer.

Con la investigación fiscal, se pudo acreditar que la menor estuvo en la casa de la sentenciada desde que tenía 8 hasta los 11 años, haciendo un total de permanencia de 3 años, 5 meses y 21 días.

El Ministerio Público otorgó el tratamiento respectivo a la menor agraviada, en coordinación con UDAVIT, realizando el tratamiento psicológico y psiquiátrico para así superar los traumas debido a los hechos suscitados.

De esta manera, el Ministerio Público, reafirma su compromiso en investigar y sancionar este tipo de hechos delictivos muchas veces normalizados en la sociedad como son la captación y la explotación laboral de niños en situación de vulnerabilidad destinándolos a trabajos domésticos no acordes con su edad, siendo que dichas conductas, en atención a los compromisos internacionales que asume el Estado Peruano y en base al Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), así como la Ley N° 28950 – Ley contra la Trata de Personas, deben ser sancionados drásticamente.

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SOBRE EL AUTOR:

Somos el equipo de actualidad de El Popular y tenemos las últimas noticias sobre el Gobierno de Pedro Castillo, el anuncio de nuevos bonos y cubrimos acontecimientos policiales de Lima y a nivel nacional.