Pedro Castillo: juez supremo rechazó anular denuncia constitucional de fiscal de la Nación

El Poder Judicial declaró improcedente la tutela de derechos que presentó el presidente Pedro Castillo, para anular la denuncia constitucional por el delito de organización criminal.

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Rechazan pedido del presidente Pedro Castillo para anular denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación Patricia Benavides
Rechazan pedido del presidente Pedro Castillo para anular denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación Patricia BenavidesCrédito: Archivo

El Poder Judicial declaró improcedente la tutela de derechos que presentó el presidente Pedro Castillo Terrones, para anular la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación ante el Congreso de la República, por el delito de organización criminal.

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria se pronunció sobre el pedido del abogado Benji Espinoza que pedía dejar sin efecto la denuncia constitucional que presentó la fiscal de la Nación, Patricia Benavides contra el mandatario por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada.

La resolución del magistrado supremo señala que la denuncia constitucional es “una atribución que le ha sido conferida” a la Fiscalía de la Nación y la evaluación y calificación de esta corresponde al Congreso.

El juez supremo Juan Carlos Checkley, indica, "No es jurídicamente posible que este Despacho declare la nulidad o deje sin efecto una denuncia constitucional formulada por la Fiscalía de la Nación ante el Congreso de la República, puesto que, se trata de un acto unilateral en ejercicio de sus atribuciones, y cuya calificación y evaluación corresponde a los órganos competentes en sede parlamentaria".

Indica, además, que la Resolución N°4 del 22 de junio de 2022, no contiene un mandato prohibitivo que ordene a la Fiscalía de la Nación que se abstenga de formular denuncia constitucional ante el Congreso de la República.

La defensa legal de Pedro Castillo, Benji Espinoza, señaló que el artículo 117 de la Constitución peruana, solo permite que el presidente en funciones sea acusado por cuatro delitos concretos, que no contemplan las causales de corrupción.

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