Congreso oficializa ley que dispone la tenencia compartida de los hijos tras un divorcio

La norma aprobada por insistencia fue publicada en el Diario Oficial El Peruano este miércoles 26 de octubre.

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La norma establece que, luego de una separación, la tenencia de los niños, niñas y adolescentes deberá ser asumida por ambos progenitores.
La norma establece que, luego de una separación, la tenencia de los niños, niñas y adolescentes deberá ser asumida por ambos progenitores.Fuente: GLR - Crédito: Foto: Composición EP

Este miércoles 26, el Congreso de la República oficializó la Ley N.º 31590, ley de tenencia compartida, que modifica los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, la cual, con 68 votos a favor, fue aprobada por insistencia en el pleno el pasado 13 de octubre.

La norma, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que, luego de una separación, la tenencia de los niños, niñas y adolescentes deberá ser asumida por ambos progenitores y, en caso no haya acuerdo entre ambos, el juez tendrá que priorizar esta opción. En ese sentido, desde la fecha, la tenencia exclusiva a favor de la madre ya no será la regla; sino una opción en casos excepcionales.

Cabe señalar que el artículo que establece que la tenencia de los hijos será asumida por ambos progenitores tras una separación es el 81. “Los padres, en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente, determinarán la forma de la tenencia compartida. De ser caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial”.

Precisiones

No obstante, también precisa que, si no hay un acuerdo, el juez especializado otorgará la tenencia compartida como primera opción, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para los hijos.

Asimismo, el artículo 82 detalla que la tenencia compartida o exclusiva puede modificarse, según las consideraciones que tome el juez al evaluar al padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, y que haya cometido los siguientes actos:

  • Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro progenitor en forma continua, permanente o sistemática.
  • No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre.
  • No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los menores.
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