Minsa declara "nulo" el contrato con ALDEM SAC para almacén de productos farmacéuticos

El Ministerio de Salud comunicó que la empresa ALDEM SAC "se encontraba impedida de contratar con el Estado" y explicó el porqué.

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Ministerio de Salud emitió comunicado sobre el caso ALDEM SAC.
Ministerio de Salud emitió comunicado sobre el caso ALDEM SAC.Fuente: Gobierno del Perú - Crédito: Difusión

El Ministerio de Salud (Minsa) informó que, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), declaró "nulo" el contrato suscrito con la empresa ALDEM SAC. Manifestó que la compañía "se encontraba impedida de contratar con el Estado" y dio sus argumentos.

El Minsa indicó que la medida "fue tomada luego de ser notificados de la decisión arbitral N°23, mediante la cual el Tribunal Arbitral resuelve dejar sin efecto la medida cautelar de no innovar otorgada mediante Resolución Cautelar N° 01 por el Árbitro de Emergencia, a favor de la referida empresa".

Asimismo, comunicó que en el mes de junio del 2021 , CENARES convocó el procedimiento de selección por concurso público para la contratación del servicio de depósito temporal para productos farmacéuticos refrigerados y no refriferados. "Esto en la modalidad de transporte por vía aérea", indicó.

Por otro lado, afirmó que la buena pro del procedimiento fue adjudicada el 26 de julio y el contrato suscrito el 12 de agosto del 2021."Este proceso estuvo a cargo de un Comité de Selección autónomo en sus decisiones y los funcionarios a cargo de la entidad pertenecían a una gestión anterior a la actual", señaló el Minsa.

Minsa: "ALDEM SAC estaba impedida de contratar con el Estado"

Por otro lado, el Minsa informó que el 17 de noviembre del 2021 la Subdirección de Identificación de riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del SEACE concluyó que la empresa ALDEM SAC "se encontraba impedida de contratar con el Estado". En esa línea, el Ministerio señaló que el CENARES inició el procedimiento de nulidad del contrato.

"E impuso acciones conducentes a concretar y formalizar dicha decisión, conforme lo regulado en el artículo 128° del Reglamento y el artículo 44° de la Ley", agregó.

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