En el Callao no se podrá superar los 50Km/H en avenidas
La Municipalidad Provincial del Callao informa que desde hoy lunes empiezan a regir los nuevos límites de velocidad, según decreto
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¡Atención conductores! Una nueva norma de tránsito vehicular regirá a nivel nacional a partir de este lunes 18 de julio con el objetivo de fortalecer la Seguridad Vial y, de esta manera, hacer cumplir los nuevos límites de velocidad en las calles, jirones y avenidas de las zonas urbanas.
Ante ello, la Municipalidad Provincial del Callao informó que la nueva norma se aplicará también en el primer puerto, la cual indica, entre otras cosas, que los conductores no deberán superar los 50 km/h en las avenidas.
Antes se permitía la circulación de 60 km/h en las avenidas, sin embargo, como medida preventiva para reducir las cifras de accidentes de tránsito y las infracciones por alta velocidad, la comuna chalaca ejecutará las nuevas disposiciones sobre alta velocidad ordenadas por el Decreto Supremo N° 025-2021 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Dicho decreto indica, además, que en las calles y jirones de las zonas urbanas del Callao los conductores no deberán exceder los 30 km/h (antes era 40 km/h). Estos nuevos límites máximos de velocidad deberán ser respetados por los conductores para no recibir las sanciones o multas respectivas.
La Municipalidad Provincial del Callao informó que cumplió con el tiempo que le otorgó la norma para implementar la señalización de los nuevos límites de velocidad y cuyo plazo venció este 17 de julio de 2022, por lo que, a partir de este lunes, hasta el próximo 24 de julio, se empezará con una marcha blanca y, cuando ésta culmine se empezará a fiscalizar y en aquellos casos donde se advierta incumplimiento a la norma se sancionará conforme al reglamento.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES?
La comuna chalaca recordó cuáles son las multas que se aplicarán por no respetar el límite máximo o mínimo de velocidad establecido.
Las multas son:
a) Los conductores que excedan el límite hasta en 10 km/h adicional, incurrirán en la infracción M20a sancionada con una multa equivalente al 18% de la UIT y con 50 puntos en contra en su historial.
b) Si el exceso de velocidad supera el límite máximo establecido en más de 10 km/h hasta en 30 km/h adicionales, la infracción será M20b y la multa será el equivalente al 24% de una UIT y con 60 puntos en el récord del conductor.
c) Superar el límite máximo establecido en más de 30 km/h adicionales, la infracción será de M20c y multa será de 50% UIT y 70 puntos acumulados en contra en su historial
d) Por no respetar el límite mínimo de velocidad establecido, la multa será de 18% UIT y 50 puntos acumulados en contra en su historial.
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