7 casos en los que se puede perdonar multas a los transportistas, según el MTC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, precisa que perdonar multas a los transportistas no incluye a conductores ebrios o a aquellos que hayan cometido falta grave. Aquí te explicamos más.
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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha preparado un proyecto de ley, el cual establece la condonación de deudas o multas impuestas durante la pandemia a los conductores que ofrecen el servicio de transporte público. Sin embargo, este no comprende a las infracciones muy graves, como manejar en estado de ebriedad o exceder los límites de velocidad.
¿A quiénes va dirigido la condonación de multa, según MTC?
Cabe precisar que la ley tiene como fin conceder amnistía a favor de los transportistas, conductores y generadores de carga del servicio de transporte público terrestre y mercancías, por aquellas infracciones leves que hayan cometido durante la pandemia originada por el covid-19. Asimismo, aplica para aquellos que cometieron sanciones menores, tipificadas en diversos reglamentos nacionales y ordenanzas municipales. Sin embargo, exceptúa a los conductores del transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo.
¿A quiénes no aplica la norma?
El proyecto de ley excluye a las personas del transporte terrestre que presenten los siguientes casos:
- Infracción M1: Conducir con presencia de alcohol no aplica para los conductores que han presentado alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobados con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.
- Infracción M3: Conducir un vehículo sin tener brevete o permiso provisional.
- Infracción M4: Conducir con el brevete retenido, suspendido o inhabilitado para obtener licencia de conducir, calificado como.
- Infracción M18: Desobedecer las indicaciones sobre el tránsito que ordene el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito.
- Infracción M28: Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda o no se encuentren vigentes.
- Infracción F1: Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado.
- Infracción F7: Atentar contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones.
¿Desde cuándo aplicaría la norma?
En relación a las fechas, se considerará la condonación para las infracciones cometidas a partir del 16 de marzo de 2020 hasta la entrada en vigencia de la ley, si es aprobada por el Congreso.
MTC explica la finalidad de la norma
El proyecto de ley ha sido enviado al Congreso de la República a fin de que pueda ser debatido por la comisión correspondiente y posteriormente llevar al pleno para su respectiva votación. Cabe precisar, que la condonación de deudas no debilita el marco sancionador vigente de la seguridad vial. Puesto que, dicha norma está orientada a habilitar la reactivación del servicio de transporte por medio de la reducción de la carga económica que enfrentan los transportistas sobre las sanciones, que no han recaído en accidentes graves, por lo que, no afecta el marco sancionador vigente en las reglas de tránsito.
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