Ica: dictan cadena perpetua para sujeto que abusó de una menor de edad

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de Ica, condenó a Juan Carlos Palomino Sihuipauccar, por el delito de violación sexual en agravio de una menor de edad.

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Juan Carlos Palomino Sihuipauccar fue condenado a cadena perpetua por violar a una menor en Ica
Juan Carlos Palomino Sihuipauccar fue condenado a cadena perpetua por violar a una menor en IcaCrédito: Archivo

En audiencia virtual, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de Ica, impuso la pena de cadena perpetua contra Juan Carlos Palomino Sihuipauccar, por abusar sexualmente de una menor de edad cuando esta se encontraba sola en su domicilio ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca.

Con las pruebas aportadas, el colegiado encontró culpable al imputado del delito de violación sexual, en agravio de la menor de edad identificada con las iniciales D. C. S. O.

El tribunal integrado por los jueces Roberto Carlos Estela Vitteri (presidente), Mao Yasser Monzón Montesinos y Jorge Armando Bonifaz Mere (director de debates), le impuso además el pago de una reparación civil de S/6 mil a favor de la agraviada.

Los hechos ocurrieron en octubre del año 2012, cuando la víctima contaba con nueve años de edad, en circunstancias que Palomino Sihuipauccar ingresó al baño donde se encontraba la menor y por la fuerza, la agredió sexualmente.

La sentencia está sustentada en las declaraciones de la madre y la directora de la institución educativa donde estudia la víctima, quienes refieren que la menor agraviada les narró la forma y modo cómo fue víctima del abuso sexual.

Asimismo, las testimoniales de la perito psicológica Edith Moreno Cahcay y de la médico legista Yanet Medina Valdivia, quienes ratificaron en sus respectivas pericias, que la menor presentaba signos de haber sido víctima de abuso sexual en contra de su voluntad.

El colegiado señala en su fallo que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos por el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, el cual constituye precedente vinculante, para imponer la drástica sanción.

Precisa que entre la menor, su madre y el acusado no existe una relación de odio, resentimiento o enemistad, para que le hayan atribuido gratuitamente los hechos tan graves como es un delito de violación sexual.

En las declaraciones del acusado se advierte que este frecuentaba la vivienda de la menor, que era un familiar y que el padre de la víctima le daba trabajo, lo que le permitía concurrir periódicamente a la vivienda donde pernoctaba.

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