Bono Escolaridad 2022: ¿Hasta cuándo se puede cobrar los 400 soles?

¡Atención! En esta nota te damos a conocer las si eres uno de los trabajadores que recibirá el apoyo económico.

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Bono Escolaridad 2022
Bono Escolaridad 2022Crédito: Composición EP

Miles de familias con hijos en edad escolar se vieron beneficiadas con el Bono de Escolaridad de 400 soles, el cual fue entregado a los trabajadores del sector privado y público con el fin de incentivar a sus menores hijos a continuar sus estudios este 2022. Sin embargo, algunos no han recibido este apoyo económico y en esta nota te decimos hasta cuándo puedes cobrarlo.

El también llamado 'Bono Escolar' fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF. Asimismo, es importante resaltar que el subsidio económico solo lo reciben los trabajadores una vez al año y deben cumplir con algunos requisitos para ser beneficiarios.

Bono Escolaridad 2022: ¿Hasta cuándo se puede cobrar los 400 soles?

Para ser beneficiario del Bono Escolaridad de 400 soles debes de estar laborando a la fecha de la vigencia de la norma y tener una antigüedad de servicio no menor de tres meses.

Asimismo, debes tener en cuenta que el pago se realizará por única vez mediante la planilla de pagos del mes de enero, por lo que si no lo recibiste es porque no llegaste a cumplir con los requisitos.

¿Quiénes podrán cobrar los 400 soles del bono escolaridad?

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
  • Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • También los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto
  • Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
  • Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
  • Jueces y jueces supernumerarios del Poder Judicial.
  • Fiscales del Ministerio Público y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
  • Por último, servidores penitenciarios.
SOBRE EL AUTOR:

Somos el equipo de actualidad de El Popular y tenemos las últimas noticias sobre el Gobierno de Pedro Castillo, el anuncio de nuevos bonos y cubrimos acontecimientos policiales de Lima y a nivel nacional.