Bono Escolaridad 2022: Consultar si HOY recibes el apoyo económico de 400 soles

¿Ya recibiste el Bono escolaridad? Conoce AQUÍ si eres uno de los beneficiarios en enero.

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Bono Escolaridad se pagará en el mes de enero
Bono Escolaridad se pagará en el mes de eneroCrédito: Composición EP

El actual Gobierno anunció la entrega de un bono de 400 soles, llamado Bono Escolaridad, aquel que se dará a los trabajadores del sector público y privado con el fin de apoyar en los gastos que se generarán en los útiles escolares por el inicio de clases presenciales. Por ello, en esta nota te diremos si eres uno de los beneficiarios.

Este apoyo económico se pagará este año por única vez y la entrega será en el mes de enero del 2022. Asimismo, es importante recalcar que no tiene relación alguna con el Bono 210 o el Bono Yanapay Perú.

Bono Escolaridad 2022: Consultar si HOY recibes los 400 soles

  • Los trabajadores del sector público recibirán el pago del Bono de Escolaridad acorde al cronograma de pagos del Banco de la Nación, el cual comenzó a pagarse desde el pasado 18 de enero del 2022.
  • En el caso del sector privado, el Bono Escolaridad no es obligatorio y solo se pagará si el empleador quiere ofrecerlo como un beneficio laboral a sus colaboradores, o si se ha realizado un pacto con el sindicato de la compañía (en caso exista). Asimismo, el pago se realiza a su cuenta bancaria donde se le deposita su mensualidad.

Requisitos para el Bono Escolaridad

  • Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, contratados bajo la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
  • Los docentes universitarios comprendidos en la Ley Nº 30220.
  • El personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
  • Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
  • Los trabajadores públicos que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
  • Los servidores penitenciarios.
  • Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
  • Los jueces supernumerarios del Poder Judicial y los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
SOBRE EL AUTOR:

Somos el equipo de actualidad de El Popular y tenemos las últimas noticias sobre el Gobierno de Pedro Castillo, el anuncio de nuevos bonos y cubrimos acontecimientos policiales de Lima y a nivel nacional.

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