Minsa reduce a 7 los días de aislamientos para contagiados por COVID-19
¡Atención! El Ministerio de Salud publicó un nuevo protocolo para las personas que den positivo a COVID-19 y cuenten con sus tres dosis de la vacuna
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En medio de la tercera ola que se vive en el país tras el incremento de casos COVID-19, el Ministerio de Salud (Minsa) dio a conocer este viernes 21 de enero que se han reducido a 7 los días de aislamiento a las personas menores de 60 años que no tengan comorbilidades y se encuentren contagiadas de la COVID-19.
A través de la Resolución Ministerial 018-2022, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se modifica la cuarentena y dictan los procesos que deberán seguir los pacientes que tengan síntomas o hayan tenido contacto estrecho con personas contagiadas con el coronavirus.
Asimismo, el protocolo del Minsa brinda indicaciones para dos grandes grupos de personas de acuerdo al nivel de riesgo relativo ante la COVID-19, es decir, para personas con mayor y menor riesgo, y son:
Mayor riesgo:
- Personas positivas de COVID-19 con comorbilidades y vacunación incompleta: 10 días de cuarentena.
- Si los ciudadanos presentan síntomas como fiebre, dolor de garganta o tos, pueden acudir a un Punto Covid para realizarse una prueba antigénica. Además, si viven con una persona infectada, deberán mantenerse en aislamiento por al menos 7 días, pudiendo suspenderse al quinto día si se cuenta con una prueba molecular negativa tomada al tercer día de aislamiento.
Menor riesgo:
- Personas positivas de COVID-19 sin comorbilidades, asintomáticos y con vacunación completa: 7 días de cuarentena.
- Asimismo, se detalla que el aislamiento se cuenta desde la fecha en que se tomó la prueba molecular o antigénica, y en caso convivan con una persona positivo, este grupo de menor riesgo podrá continuar con sus actividades cotidianas, siempre usando dos mascarillas.
Nuevo procedimiento para solicitar permisos laborales por COVID-19
El Minsa informó que ahora el trabajador podrá realizar su aislamiento sin necesidad de presentar un documento que certifique el descanso médico o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de COVID-19, ya que solo tendrá que comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento correspondiente.
Asimismo, se resalta que los trabajadores que retornen a laborar post aislamiento deben presentar su constancia de descanso médico, la cual será expedida mediante la línea 113, la web teleatiendo del Minsa o la atención de un médico del sistema público o privado.
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