Verónika Mendoza no postulará en las elecciones internas de Nuevo Perú

La excandidata presidencial afirmó también que no postulará a algún cargo en la elección del Comité Político de su movimiento.

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Excandidata se alejará de las candidaturas por un tiempo.
Excandidata se alejará de las candidaturas por un tiempo.Fuente: GLR - Crédito: Aldair Jorge Mejia Lopez

La excandidata presidencial, Verónika Mendoza, aseguró que no postulará en las elecciones internas del movimiento Nuevo Perú, del cual es su actual presidenta. Asimismo, afirmó que tampoco participará en la ocupación de algún cargo del Comité Político de esta agrupación de izquierda.

“Por ello, en coherencia con esta necesidad de transición radical, quiero comunicarles que no postularé a ningún cargo en la elección de la nueva Comisión Política que se llevará a cabo en los próximos días”, expresó la expostulante a la Presidencia de la República por el partido Juntos por el Perú.

En ese sentido, confesó que también le anima a tomar esta decisión su necesidad personal de afirmarme en sus raíces, "en la construcción de las bases, de crecer espiritual y profesionalmente, de abrazar más a mi familia, de sentir a mi tierra”, añadió.

Por otro lado, Mendoza enfatizó que continuará trabajando por el movimiento Nuevo Perú hasta sus últimas días que le restan como presidenta. Señaló que apoyará al nuevo Comité Político que escoja la militancia.

JNE rechaza inscripción de Nuevo Perú

El pasado 15 de diciembre del 2021, el Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución N°. 775-2021-DNROP/JNE, indicó que retiró la solicitud de inscripción hecha por Verónika Mendoza del partido 'Nuevo Perú por Democracia, Soberanía y Justicia' al no haberse cumplido con los requisitos que demanda la Ley 28094.

“El partido político (Nuevo Perú) en vías de inscripción, no cumplió con levantar la totalidad de observaciones ni ha cumplido con todo los requisitos que demanda la Ley 28094 para la inscripción, por lo que corresponde aplicar el apercibimiento señalado en el artículo 63° del Reglamento (ver considerando supra 3) y considerar el retiro de la solicitud de inscripción”, agregaron.

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