Guido Bellido sobre investigación a Pedro Castillo: “Que no sea pretexto para la vacancia”
Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, abrió una investigación contra el mandatario por los presuntos delitos de tráfico de influencias y colusión.
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El congresista de la bancada de Perú Libre, Guido Bellido, indicó que algunos sectores usarán de “pretexto” la investigación contra el presidente de la República, Pedro Castillo, para promover una nueva moción de vacancia.
“No vaya a ser que este inicio de investigación al presidente haga que aquellos que no les interesa saber la verdad y no aceptan los resultados electorales, sino que quieren sacar provecho poniendo al país en crisis, presenten una moción de vacancia contra el presidente. Hay gente inescrupulosa que piensa eso, se trata de personas que discriminan a cualquier persona”, manifestó.
Por otra parte, señaló que espera que “los diferentes organismos cumplan su función con apego a la Constitución”.
“Hay cosas por aclarar, si el presidente se allana a que el Ministerio Público siga investigando, creo que es un gesto importante”, añadió.
Investigación contra Pedro Castillo
Cabe recordar que este martes la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, abrió una investigación contra el jefe de Estado por los presuntos delitos de tráfico de influencias y colusión. Esto por el caso de los contratos millonarios tras la visitas de Karelim López y por la compra de Biodiesel con Petroperú.
No obstante, Castillo Terrones afirmó que su gobierno respeta la independencia judicial y promoverá una justicia imparcial. Por su parte, Zoraida Ávalos mencionó que notificará al mandatario y al procurador general del Estado, Daniel Soria.
Como se sabe, de acuerdo al artículo 117° de la Constitución Política del Estado, solo la fiscal de la Nación puede abrir una investigación contra la máxima autoridad del Estado.
“El presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”, se lee en el artículo.
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