Congreso aprueba dictamen que elimina referéndum para una Asamblea Constituyente

Para tal fin, el Parlamento modificó los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

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Con esta medida, el Pleno frena las intenciones de un cambio de Constitución.
Con esta medida, el Pleno frena las intenciones de un cambio de Constitución.Fuente: GLR - Crédito: Difusión

El Pleno del Congreso aprobó el dictamen mediante el cual no procederá un referéndum para la creación de una Asamblea Constituyente sin que exista una reforma constitucional aprobada previamente por el propio Parlamento. De esta manera, bloquean las pretensiones de Perú Libre para la formación de una nueva Constitución.

Para tal fin, el Legislativo modificó los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Las modificatorias forman parte del artículo 1 de la "Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional".

Respecto al artículo 40 "Improcedencia de referéndum", ahora señala que no pueden someterse a referéndum "las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política".

Por otro lado, el artículo 44 "Autoridad que convoca a referéndum" establece que la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad local en el plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas. "Salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso".

¿Qué dice el artículo 206 de la Constitución Política?

  • Precisa que toda reforma parcial constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.
  • Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación sucesiva a los dos tercios del numero legal de congresistas.
  • La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
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