Cusco: gremio de trabajadores declaran persona no grata a Alva por "paquetazo laboral"
La rechazan. La Federación de Trabajadores de Cusco tampoco quieren la realización de una sesión plenaria en su localidad y aseguran que no permitirán el ingreso a "quienes desean desaparecer nuestros derechos laborales y sociales”.
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Anteriormente en Lima, diversos gremios encabezados por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) rechazaron a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, debido al "paquetazo laboral", en referencia diversos proyectos de ley que presentó ante el Pleno, el cual afectaría a millones de empleados en el país. Esta vez, Cusco también se pronunció contra ella.
Es que, la Federación Departamental de Trabajadores (FDTC) de dicho departamento declaró a Alva como una persona no grata por la misma razón y rechazaron que se lleve a cabo una sesión descentralizada del Pleno en la ciudad, encabezada por "golpistas".
“Acciopopulistas quieren traer Congreso golpista y corrupto al Cusco. Los trabajadores no permitiremos que vengan a nuestra tierra sagrada quienes precisamente desean desaparecer nuestros derechos laborales y sociales”, señala su pronunciamiento publicado en sus redes sociales.
Asimismo, se mostraron en contra del gobernador regional de Cusco, Jean Paul Benavente García, ya que, indican, respalda “este juego de maniobra política” que buscaría la vacancia presidencial del jefe de Estado Pedro Castillo.
“Pareciera que el gobernador también es parte de la estrategia golpista al pretender lavar la cara de este grupo golpista. Los trabajadores no solo rechazamos, exigimos el cierre del Congreso por su carácter antilaboral y golpista”, manifiestan.
El "paquetazo laboral" de María del Carmen Alva
Como se recuerda, el pasado 29 de septiembre, María del Carmen Alva presentó ante las comisiones de Trabajo y Economía del Poder Legislativo un paquete de cinco proyectos de ley que busca modificar las normas laborales que actualmente favorecen a los trabajadores del país y que, de aprobarse, beneficiarían a las grandes empresas.
Una de ellas es el proyecto 316. Dicha iniciativa plantea la opción para que las compañías puedan tener un pacto con sus empleados que tienen sueldos inferiores a los 8.800 soles para que se incluya la gratificación y otros beneficios a su remuneración mensual.
Algo que, al contrario, perjudicaría al trabajador de acuerdo a la abogada laboralista Ana Roque Padilla, quien precisó que la aprobación de dicha norma solo llevaría a que el empleado con contrato a plazo fijo pierda las gratificaciones de julio y diciembre y estos sean fraccionados dentro del salario.
Asimismo, consideró que será difícil revertir este sistema, ya que “en el futuro haría que se carezca de sentido la CTS o las gratificaciones”.
Por su lado, Katy Noriega, especialista en temas laborales, sostuvo que al momento de negociar una contratación con el trabajador, estos "tendrán menor posibilidad de negociar con el empleador. La empresa puede ser muy clara [al decir que] pagará el salario y las gratificaciones de esa manera y sería un 'tómalo o déjalo' para el trabajador”.
¿Cuáles son los proyectos de ley?
- Proyecto 316: Empresas podrán incluir beneficios y gratificaciones en la remuneración de los trabajadores. Esto puede incluir la gratificación y otros beneficios en la remuneración regular, salvo CTS y utilidades.
- Proyecto 317: Permite que empresas apliquen el cese colectivo a menos del 10% de su personal. El cese debe darse por casos fortuitos y de fuerza mayor, económicos, tecnológicos, entre otros.
- Proyecto 318: Jornada parcial es de 24 horas semanales o menos. Los trabajadores en jornada parcial tienen siete días de vacaciones en su primer año de servicio y 15 días desde el segundo año.
- Proyecto 319: El Estado puede contratar a pensionistas de la PNP y las FF.AA. Pueden trabajar en gobiernos regionales y locales, instituciones y empresas públicas.
- Proyecto 320: Empresas que incorporen o formalicen a adultos menores de 29 años y de 55 años a más obtengan beneficios tributarios. La renovación del contrato temporal se podrá realizar de forma sucesiva hasta llegar al máximo de tres años.
- Proyecto 321: Plantea precisiones sobre la pérdida del vínculo laboral en caso de contrato fijo. Flexibiliza la rigurosidad de este tipo de contratos generando riesgos de dificultad al momento de la fiscalización laboral.
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