Aníbal Torres niega que desde el Gobierno se venga impulsando una Asamblea Constituyente

El titular de Justicia descartó que esta iniciativa haya partido desde el Gobierno y que solo se viene llevando a cabo desde el Congreso para modificar el artículo 206 de la Constitución.

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Aníbal Torres, ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Aníbal Torres, ministro de Justicia y Derechos Humanos.Crédito: Difusión

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, descartó que desde el Gobierno del presidente Pedro Castillo se esté impulsando una Asamblea Constituyente, tal y como lo viene planteando la bancada de Perú Libre en el Congreso y las propias bases del partido a través de la recolección de firmas.

De acuerdo a Torres, la finalidad de impulsar un referéndum para consultar la formación de la Asamblea es modificar el artículo 206 de la Constitución Política del Perú.

“El Ejecutivo no impulsa una Asamblea Constituyente, son otros sectores. Es la población la que la promueve, es el Congreso el que incluso la promueve”, señaló ante la prensa.

“Hay dos posiciones, una que está en contra y recoge firmas y otra que está a favor y también lo hace. Ambas tienen derecho a hacerlo, ambas están dentro del ordenamiento jurídico, será la población la que determine cuál es la posición acertada”, agregó el ministro.

Como se sabe, el congresista por Perú Libre, Rusbel Quispe Mamani, presentó este último sábado un proyecto de ley para plantear la convocatoria a un referéndum con el objetivo de cambiar la Carta Magna de 1993.

“¿Se debe convocar a una Asamblea Constituyente para que redacte una nueva Constitución? Con las siguientes opciones a responder sí o no”, se lee en el texto de la iniciativa.

¿Qué precisa el artículo 206 de la Constitución Política?

  • Precisa que toda reforma parcial constitucional debe ser aprobada por el Parlamento Nacional con mayoría absoluta del número legal de sus integrantes, y ratificada mediante referéndum.
  • Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación sucesiva a los dos tercios del numero legal de congresistas.
  • La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República.
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