ONPE: el 29 de octubre es fecha límite para presentar información financiera de campaña de las revocatorias

Los representantes de cada organización serán multados con hasta 30 UIT en caso incumplan con lo que establece la norma.

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El 29 de octubre es fecha límite para presentar información financiera de campaña de las revocatorias
El 29 de octubre es fecha límite para presentar información financiera de campaña de las revocatoriasCrédito: Difusión

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) indicó que el 29 de octubre de 2021 será el último día para presentar la información financiera de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, a llevarse a cabo el 10 de octubre, según la Resolución Gerencial N°002770-2021-GSFP/ONPE, publicada en El Peruano.

Ante ello, la norma precisa que el artículo 29-A de la Ley N°26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, establece la obligatoriedad de la rendición de cuentas de los ingresos y egresos efectuados durante la campaña electoral, tanto de los promotores como de las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria.

En ese sentido, la norma refiere que el artículo 107° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos dispone que tanto el promotor de la consulta popular de revocatoria y la autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o a través de una organización, deben controlar internamente sus actividades económicas –financieras, a fin de registrar la información financiera de la campaña electoral desde el inicio hasta la finalización del proceso. Esta deberá estar sustentada con la documentación de ingresos y gastos respectivos.

Además, el referido artículo también establece que el promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos tesoreros se encuentran obligados a informar a la ONPE sobre los ingresos y egresos efectuados en el plazo de quince días posteriores al día del proceso de consulta popular de revocatoria.

Del mismo modo, la Resolución recuerda que de acuerdo al artículo 86° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos, las actividades partidarias consideradas campaña electoral son aquellas actividades comunicativas que tienen por finalidad la captación del voto de la ciudadanía, que ocurre desde la convocatoria a un proceso electoral hasta la publicación en el diario oficial que declara su conclusión.

Sanción por incumplimiento

El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos tesoreros que incumplen con rendir cuenta en el plazo establecido conforme al artículo 107 del Reglamento, son sancionados con una multa de hasta 30 UIT a favor de los organismos electorales.

El próximo 10 de octubre, más de 26 mil electores pertenecientes a 13 distritos del país volverán a las urnas para decidir con su voto si sus autoridades municipales permanecen o deben dejar sus cargos. Los distritos son los siguientes: Pillpinto en Cusco, Sama en Tacna, San Buenaventura en Huánuco, Tauripampa y Langa en Lima, Ñahuimpuquio en Huancavelica, Chavín en Ica, Cotabambas y Justo Apu Sahuaraura en Apurímac, Cuturapi en Puno, Lobitos en Piura, La Libertad en Áncash y Huayucachi en Junín.  

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