Gobierno promulga ley que autoriza el cultivo de cannabis medicinal en Perú
La norma fue impulsada por distintas bancadas y aprobada el pasado 15 de julio en el pleno del Congreso de la República.
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El Poder Ejecutivo publicó hoy 25 de julio, la norma que incorpora y modifica artículos de la Ley n° 30681, el cual regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados en el Perú.
Asimismo, la norma publicada en el Diario El Peruano detalla que para obtener la licencia de cultivo se requiere que cada uno de los miembros de la asociación o institución estén inscritos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis a cargo del Ministerio de Salud.
En esa misma línea, la norma establece que el Ministerio del Interior (Mininter), a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (PNP), “realiza y aprueba el protocolo de seguridad, con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado”.
Cabe resaltar, que dicha norma fue impulsada por distintas bancadas y aprobada el pasado 15 de julio en el pleno del Congreso de la República con 100 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.
¿En qué casos se otorgará la licencia para el uso de Cannabis?
- Licencia para la investigación científica, con o sin cultivo de la planta Cannabis, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud.
- Licencia para la importación de cannabis y sus derivados y/o comercialización de derivados de cannabis.
- Licencia para la producción de derivados de cannabis, con o sin cultivo de la planta Cannabis, que se otorga exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados.
- Licencia para la producción artesanal de derivados de cannabis con cultivo asociativo de la planta del Cannabis, con fines medicinales y terapéuticos, que se otorga a asociaciones debidamente acreditadas y certificadas.
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