OCMA abrió investigación contra jueza que suspendió elección de miembros del TC

La OCMA inicia investigación preliminar por admisión de demanda de amparo y medida cautelar contra la presidenta del Congreso y otros.

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La OCMA abrió investigación contra jueza que admitió demanda contra el Congreso
La OCMA abrió investigación contra jueza que admitió demanda contra el CongresoCrédito: Archivo

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial, inicia investigación preliminar contra la jueza Amparo Soledad Blácido Baez por admitir a trámite una demanda de amparo contra el Congreso de la República y por suspender la elección de los miembros del Tribunal Constitucional que se iba a realizar mañana 7 y el 8 de julio.

La jueza suprema Mariem De La Rosa Bedriñana, Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), dispuso el inicio de una investigación preliminar contra la magistrada Amparo Soledad Blácido Baez, Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, por haber dictado el auto admisiorio de la demanda de acción de amparo y medida cautelar, en contra de la Presidenta del Congreso de la República y otros.

Agrega, "una vez recabada la información los magistrados de control, analizarán los insumos con la pertinencia del caso y dentro de sus prerrogativas constitucionales para los cuales están investidos; garantizando así, el rol contralor en la administración de justicia".

La jueza Soledad Blácido Báez, del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, admitió la demanda presentado por el abogado Walter Ayala Gonzáles contra la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez; el titular de la Comisión Especial del TC, Rolando Ruíz y el procurador público del Parlamento nacional y ordenó “la nulidad de cualquier acto parlamentario del Congreso de la República que tenga como finalidad nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional hasta que sea el nuevo parlamento quien lleve a cabo dicha tarea”.

“Concédase el plazo de cinco días a la entidad demandada, para que cumpla con contestar la demanda. Vencido el plazo sin la contestación respectiva se expedirá sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Constitucional”, indica la resolución judicial.

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