Feriado San Pedro y San Pablo: ¿Qué debemos entender por feriado nacional no laborable?
El Ministerio de Trabajo señala que el empleador tiene la obligación de abonar la remuneración, considerando el día feriado como laborado.
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Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), los feriados nacionales no laborables se trata de días establecidos, legalmente, en los cuales se suspenden las obligaciones laborales del trabajador, pero se mantiene vigente la obligación del empleador de abonar la remuneración, considerando el día como, efectivamente, laborado.
Asimismo, indicó que en nuestro país tenemos los siguientes feriados no laborables de alcance nacional: Año Nuevo (1 de enero), Jueves Santo y Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), entre otros.
¿Todos los trabajadores tienen este derecho?
Para el MTPE sí, todos los trabajadores que laboren en territorio peruano tienen derecho a descansar los feriados no laborables, sin distinción de nacionalidad, religión, ideología política, nacionalidad del empleador, etc.
¿Cuánto me pagarán por trabajar este 29 de junio?
Este martes 29 de junio se celebra el Día de San Pedro y San Pablo, por lo cual en el calendario del Perú se considera como día feriado. Sin embargo, hay ciudadanos que tendrán que trabajar este día. Por ello, en esta nota te contamos cuando recibirás de paga por laborar este feriado.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) sostuvo que las personas que trabajen este día y no tengan un descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a recibir una triple remuneración, las cuales son: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.
Asimismo, Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL dio a conocer que mediante el Decreto Legislativo 713 pueden presentarse otros casos durante el periodo de emergencia nacional en la que las empresas deban pagarle a los trabajadores por laborar el feriado por San Pedro y San Pablo.
A continuación conoce las razones.
Feriado Remunerado
Este martes 29 de junio es feriado por la celebración de San Pedro y San Pablo, ante ello, ningún trabajador tanto del sector público como próvido está obligado a laborar, por lo que la empresa donde trabaje debe de pagarle.
Trabajar en feriado
Los trabajadores que pertenezcan a empresas privadas pueden coordinar con sus empleadores para trabajar este día. Sin embargo, deberán recibir triple remuneración diaria en caso no tengan un descaso sustitutorio posterior.
Pero, si los trabajadores coordinan un descanso posterior por laborar, sólo recibirán el doble de una remuneración diaria.
Trabajo remoto
Los trabajadores que estén laborando bajo la modalidad del trabajo remoto, también tienen derecho a recibir una remuneración por feriado y no están obligados a trabajar. Sin embargo, si acuerdan con sus empleadores a laborar, pues la empresa deberá pagarle una triple remuneración en caso no tengan un descanso posterior.
Descanso semanal coincide con el feriado
En caso el descanso semanal del trabajador coincida con el feriado, recibirán doble remuneración diaria.
Trabajadores con licencia remunerada
Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, recibirán en su boleta de pago del mes de junio el importe del feriado.
Trabajadores con descanso médico
Los trabajadores que durante el martes 29 de junio se encuentran con descanso médico, y coincida con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador deberá pagar tal feriado sin haber laborado.
Sin embargo, en el caso que el descanso sea a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, el cual es reembolsado por EsSalud.
Trabajadores que están de vacaciones
Los trabajadores que durante el feriado 29 de junio estén en sus días de vacaciones anuales, no tendrán derecho al pago de remuneración adicional; debido a que el pago que le realiza la empresa por las vacaciones incluye el feriado.
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