Castillo no puede ser excluido de las elecciones por omitir información, señalan expertos

Pese a denuncia de periodista, el candidato presidencial de Perú Libre no podrá ser apartado de la segunda vuelta de los comicios, debido a que el plazo para hacerlo finalizó el último 10 de abril.

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Según los especialistas, la única manera de excluir a un candidato a estas alturas es por una sentencia condenatoria.
Según los especialistas, la única manera de excluir a un candidato a estas alturas es por una sentencia condenatoria.Crédito: Composición: El Popular

Luego de que el periodista Alfredo Vignolo denunciara al candidato presidencial por Perú Libre, Pedro Castillo, por omitir información en su declaración jurada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), este no podrá ser excluido de las segunda vuelta de las Elecciones 2021, de acuerdo al análisis de especialistas en temas electorales.

De acuerdo a la denuncia de Vignolo ante el Ministerio Público, Castillo Terrones no consignó en su hoja de vida que era gerente general del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores dedicado al rubro de la construcción de edificios desde el 3 de julio del 2017.

Sin embargo, según la declaración del aspirante de izquierda, solo especificó que trabajó como docente en el I.E. 104565, Puña, Tacabamba, Chota desde 1995 hasta la actualidad. No obstante, según expertos en esta materia, Castillo no podrá ser retirado de la contienda electoral de cara al 6 de junio de 2021.

Por su lado, el candidato del lápiz señaló en entrevista con Exitosa, que no tomó en cuenta esa declaración ante el JNE porque la compañía "nunca estuvo activa" y que, sobre este problema, responderá en el ámbito jurídico.

“Hace unos dos o tres años se intentó formar una empresa, que se logró asociar y buscar un registro, pero nunca más le dimos importancia porque no tuvimos el apoyo. La empresa nunca operó, no se registró, ni se ha formalizado”, manifestó.

¿Por qué Pedro Castillo no puede ser excluido?

En comunicación con La República, el experto en procesos electorales, Jorge Jáuregui, precisó que el tiempo determinado para expulsar a un candidato de una campaña por omitir información en su hoja de vida y declaración jurada finalizó el 12 de marzo y por su situación jurídica el último 10 de abril.

“El periodo para las exclusiones expiró en el mes de marzo. Treinta días antes del 11 de abril ya no es posible excluir a nadie. Bajo esa lógica, sería imposible regresar a esa etapa, sería arbitrario. El señor Castillo es un candidato electo, ya no es posible sacarlo”, señaló el especialista.

Además, agrega que según la Ley 31038 del Congreso de la República, el JNE es el encargado de extraer esa información para añadirlos a la hoja de vida de los candidatos.

“Todas las declaraciones en la hoja de vida, sobre todo que tengan que ver con temas patrimoniales, acciones, todo eso, no es obligación de los candidatos presentarla porque el JNE debe extraer esa información porque es pública”, señala.

Asimismo, detalla que la norma 31038 rige por encima de la Ley 28094, la cual dispone que transcurrido el plazo para retirar a un candidato por no consignar información en su declaración jurada, la entidad electoral debe remitir los actuados al Ministerio Público.

“La Ley 31038 es una norma especial para las Elecciones Generales 2021 por la situación excepcional de la COVID-19. Cuando se convocó el proceso electoral había una inmovilidad severa, era imposible que alguien vaya a Registros Públicos, por eso se aprobó la 31038″, puntualiza.

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Por otro lado, tras ser consultado si esta presunta omisión hubiese sido expuesta en el plazo establecido, Jáuregui indica que aún así tampoco hubiesen podido excluir a Castillo. “No hay causal para que lo excluyan. En el caso de Martín Vizcarra y George Forsyth se usó la misma lógica y no fueron excluidos”, menciona.

¿Existe una forma de excluir a Pedro Castillo?

Por su lado, el especialista en procesos electorales Luis Egúsquiza, consideró que la única manera de excluir a un candidato a estas alturas es por una sentencia condenatoria. “La única razón que habría para una exclusión sería que haya una condena judicial, que para eso toma un tiempo, dependiendo la acusación que sea”, sostuvo para La República.

En caso ello hubiese sucedido, el cual es casi imposible, Jáuregui señala el candidato que entraría a reemplazar a Castillo sería Rafael López Aliaga por haber quedado en el tercer lugar y así lo establece la norma.

“Si a la señora Fujimori la condenan mañana, la sacan inmediatamente y entraría a la segunda vuelta Rafael López, porque está establecido que pasan los dos con la más alta votación”, sentenció.

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