Con aplicativo identificarán a profesores de colegios privados con antecedentes

Dispositivo del Minedu también permitirá detectar al personal administrativo con condenas por violación sexual, terrorismo, narcotráfico, feminicidio y pornografía infantil

Únete al canal de Whatsapp de El Popular
Profesores no deben contar con antecedentes
Profesores no deben contar con antecedentes

Con el objetivo de contar con escuelas seguras y libres de violencia, el Ministerio de Educación (Minedu) ha creado el “Sistema de registro de datos de personal docente y administrativo de instituciones educativas privadas” (REGIEP), que permite identificar y prevenir la incorporación al sector de personal que haya sido sentenciado por alguno de los delitos estipulados en la Ley N° 29988.

Esta ley dispone la destitución del personal de instituciones educativas que cuente con sentencias o condenas por terrorismo o apología del terrorismo, violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, feminicidio, pornografía infantil, entre otros delitos.

LEE MÁS: Minedu brindará asistencia a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

Hasta julio de 2020 se ha logrado destituir a 1103 docentes o trabajadores administrativos de instituciones educativas públicas y privadas con sentencias consentidas y ejecutoriadas.

De los 4310 casos de violencia sexual en instituciones educativas en los que el agresor ha sido un docente o personal administrativo, 460 han ocurrido en colegios privados, según el portal SíseVe (julio de 2020).

MIRA TAMBIÉN: Minedu: primer lote de tablets para escolares estaría llegando en octubre

El director del colegio es el único que tendrá acceso al registro de información del personal contratado, o que va a ser contratado, en el aplicativo REGIEP a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE).

Esta información es cotejada con el Registro Nacional Judicial y luego la aplicación indicará si existe personal con sentencias o condenas por alguno de los delitos estipulados en la Ley N° 29988.

De ser este el caso, el empleador adoptará la medida de separación definitiva mediante una carta de despido o la resolución del contrato.

Últimas noticias

VER MÁS