Ordenan captura contra sujeto que violó a una niña de 11 años de edad

El Ministerio Público de Lima Sur logró que ordene la captura contra un sujeto que fue condenado a cadena perpetua por violar a una niña en San Juan de Miraflores.

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Ordenan captura contra Julio Jorge Muchaypiña por abusar sexualmente de una niña
Ordenan captura contra Julio Jorge Muchaypiña por abusar sexualmente de una niñaCrédito: Archivo

El Ministerio Público de Lima Sur, logró que se dicte la pena máxima de cadena perpetua y se ordene la captura contra Julio Jorge Muchaypiña, por abusar sexualmente de una menor de 11 años de edad en varias oportunidades en su vivienda del distrito de San Juan de Miraflores.

La Sala Penal de Emergencia del Poder Judicial, encontró culpable al imputado como autor de los delitos de actos contra el pudor de menor de edad y violación sexual de menor de edad en agravio de una menor de once años de edad y le impuso el pago de 15 mil soles de reparación civil a favor de la víctima.

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Asimismo, cursó un oficio a la Policía Judicial para que procedan con la ubicación y captura del condenado a fin que sea puesto a disposición de las autoridades y sea recluido en un penal que disponga el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

Durante la audiencia, el magistrado de la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur, sostuvo que el imputado Julio Jorge Muchaypiña (40), se aprovechó realizarle tocamientos indebido a la víctima quien es sobrina de su entonces conviviente, cuando acudía a su domicilio ubicado en el Asentamiento Humano “Altos de Manuel Scorza” en el distrito de San Juan de Miraflores, para cuidar a sus menores hijas.

Luego en junio del 2013, el imputado abusó sexualmente de la menor , por lo tanto cometió el delito de violación sexual, hasta que cumplió los 12 años de edad .

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Durante la audiencia virtual, los hechos fueron sustentados por la fiscal adjunta superior, Nancy Zegarra Santillán, quien presentó los graves y fundados elementos de convicción para que le dicten la cadena perpetua al imputado y sin perjuicio de que dicha pena sea revisada a los 35 años de su privación de libertad, la misma que se computará desde que el sentenciado sea capturado y puesto a disposición del órgano jurisdiccional correspondiente.

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