Fuero Militar abrió investigación contra los policías que dejaron libre a feminicida

El Fuero Militar Policial abrió investigación preparatoria contra los dos policías de la comisaría de Apolo, que dejaron en libertad a Julio César Rojas Mogollón quien intentó quemar viva a su pareja en La Víctoria

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El Fuero Militar abrió investigación contra los dos policías que dejaron libre a feminicida
El Fuero Militar abrió investigación contra los dos policías que dejaron libre a feminicida

El Fuero Militar Policial abrió investigación preparatoria contra dos efectivos de la Policía Nacional del Perú de la comisaría de Apolo, que dejaron en libertad al presunto feminicida Julio César Rojas Mogollón el pasado 16 de enero, luego de haber intentado quemar viva a su pareja Brigitte Flores Luna, en La Víctoria.

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Los dos agentes de la Policía Nacional que se encontraban en funciones en la comisaría de Apolo omitieron la atención oportuna frente a un intento de feminicidio ocurrido el pasado 15 de enero en plena vía pública del distrito limeño de La Victoria. 

Los investigados son el alférez PNP José Rodríguez Manrique, los suboficiales técnicos de segunda PNP Fidel Martínez Cuadrado y John Canchaya Huamán, acusados por los presuntos delitos de función de "Desobediencia" y "Abandono o Retardo de servicio de guardia o patrulla", previstos y penados en el Código Penal Militar Policial.

La investigación se encuentra a cargo de la 13ra. Fiscalía Militar Policial del Centro, quien citará a los policías para que hagan sus descargos de los hechos que se le imputan.

CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL 

Artículo 102.- Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla. El militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el abandono se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

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Artículo 117.- Desobediencia. El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

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