¡Atención trabajador! Conoce tus derechos laborales de acuerdo a la legislación peruana

Carlos Edgardo Campos y Alexandra Antonella Porras murieron al recibir una descarga eléctrica cuando baldeaban la cocina del local de McDonald's.

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Inseguridad en nomas de seguridad  ha cobrado vida de jóvenes debido a su negligencia y arbitrariedades
Inseguridad en nomas de seguridad ha cobrado vida de jóvenes debido a su negligencia y arbitrariedades

Tras la muerte de dos jóvenes trabajadores al interior de un local de la empresa McDonald's en el distrito de Pueblo Libre, distintas denuncias han salido a la luz sobre la modalidad de contratación de algunas empresas del rubro retail y de los distintos abusos que cometen en contra de los trabajadores. Explotación laboral a la que muchos jóvenes son sometidos o el incumplimiento en sus horarios y funciones.

El incumplimiento de normas de seguridad de algunas empresas para con sus trabajadores va de la mano con el abuso y maltrato a los mismos. Uno de los casos más recordados relacionado al abuso y maltrato de las empresas es el incendio en la fábrica Nicolini en la que murieron dos jóvenes que trabajaban encerrados dentro de una de las galerías ubicadas en el quinto piso.

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Jovi Herrera Alania y José Luis Huamán Villalobos murieron tras varias horas en las que esperaron ser rescatados de una caja de metal en la que su jefe los encerró con candado para que cumplan una jornada laboral de más de 12 horas diarias. Sin horarios establecidos, muchas veces de madrugada, sin horario de refrigerio, sin níngún tipo de benficio socialcon y con un sueldo por debajo de lo permitido. 

1. Tipo de contrato 

Lo primero que debes saber es que tipo de contrato estás suscribiendo.  Si es un contrato sujeto a modalidad debes analizar las siguientes preguntas: ¿Cuál es el tipo de necesidad que tiene la empresa al momento de contratarte? ¿cuáles son las labores que vas a desarrollar en la empresa?, y por último si dicha contratación está contemplada dentro de lo contemplado por la legislación peruana. Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.

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2. Remuneración vital y una jornada máxima de trabajo

Si te encuentras dentro del régimen laboral general y régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa. Tienes derecho a percibir una remuneración mínima vital de acuerdo a una jornada de trabajo establecida, que es en lo normal de 8 horas diarias o 48 semanal como máximo. Si eres menor de edad, puedes trabajar siempre y cuando cuentes con la autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y las labores no afecten tu integridad física, ni psicológica. Además que te permita continuar con tus estudios escolares.

3. Refrigerio y descanso semanal obligatorio

Todo trabajador tiene derecho a 45 minutos de refrigerio como mínimo y un descanso semanal de 24 horas como mínimo, otorgado preferentemente en día domingo. También tienes derecho a un descanso remunerado en los días feriados.

4. Vacaciones truncas y licencia por pre - natal y post natal y/o licencia por maternidad

Si estas gestando tienes derecho a gozar de 45 días de descanso  pre natal y 45 días de descanso post natal. Asimismo, después del alumbramiento, tienes derecho a una hora diaria de permiso para darle de lactar a tu hijo hasta que cumpla un año de edad. En el caso de los varones, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo durante 4 días.

El tema de las vacaciones truncas, se da cuando el trabajador ha cesado sin haner cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo réord vacacional para generar derecho a vacaciones. En eses caso se le remunerará como vacaciones truncas de acuerdo a los meses efectivo que haya laborado. Es preciso mencionar que para que se perciba este beneficio el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicio a su empleador.

5. Trabajo de madrugada

En el caso que te encuentres en el régimen laboral general o común y tu trabajo es a las 10:00 pm a 6: 00 am. Tu remuneración no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital más una sobretasa equivalente al 35 % de esta. Pero si te encuentras laborando para una micro empresa, si tu jornada es habitualmente nocturna, no se aplicará la sobretasa del 35%. De ser una pequeña empresa, tu remuneración no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital más una sobretasa equivalente al 35 % de esta.

6. Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)

Dentro del Régimen Laboral General o Común, el trabajador tiene derecho a una remuneración mensual, depositada en dos oportunidades semestrales (mayo y noviembre, respectivamente). Si perteneces a una micro empresa no, y si tu empleador es una pequeña empresa, debes percibir 15 remuneraciones diarias depositadas en dos oportunidades semestrales (mayo y noviembre)

7. Gratificaciones

En el Régimen Laboral General o Común se otorga dos veces al año (Fiestas Patrias y Navidad) en razón a una remuneación completa por cada oportunidad. Si trabajas en una microempresa, lamentablemente no tienes derecho a una gratificación. Caso distinto para los que si pertenecen a una pequeña empresa, tienen derecho a una gratificación de dos veces por año, en razón a media remuneración por cada oportunidad, siempre y cuando laboren el semestre completo, caso contrario recibirán un proporcional al tiempo trabajado. 

8. Seguro de Salud.

Los trabajadores que pertenezcan al régimen laboral general o común y pequeña empresa, EsSalud descontará el 9 % de su remuneración mensual, este será aportado por el empleador en beneficio del trabajador. Para los que pertenezcan  a la micro empresa, el empleador deberá realizar un aporte mensual equivalente al 50% del régimen semi - contributivo del Seguro Integral de Salud (SIS). El otro 50 % será completado por el Estado.  

Si estás siendo parte de algún tipo de abuso, maltrato o irrespeto a tus derechos como trabajador, no dudes en hacer tu denuncia ante el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo o llamar gratuitamente al 0 800 1 6872. Recuerda, no permitas abusos ni arbitrariedades laborales.

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