Poder Judicial remite al INPE orden de excarcelación de Keiko Fujimori
El Poder Judicial remitió el oficio al INPE para que ejecute la inmediata excarcelación de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori Higuchi, del penal de Chorrillos
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El Poder Judicial remitió el oficio al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) ordenando que se ejecute la inmediata excarcelación de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori Higuchi, del penal de máxima seguridad Anexo de Mujeres de Chorrillos.
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Aproximadamente a las 12:40 de la tarde, el Tribunal Constitucional (TC) remitió el hábeas corpus a la Segunda Sala Penal Para Reos Libres y dichos magistrados lo derivaron al 20 Juzgado Penal de Lima para que ejecute la orden de excarcelación de hija mayor del ex presidente Alberto Fujimori.
La jueza Rosa Amaya Saldarriaga, remitió un oficio donde da trámite a la orden de excarcelación de la procesada Keiko Fujimori, luego que el Tribunal Constitucional declara fundado el hábeas corpus que presentó su hermana Sachie Fujimori Higuchi.
A la sede del Poder Judicial también llegó su abogada de Keiko Fujimori, Giulliana Loza para solicitar información sobre el hábeas corpus y evitar que se dilate el trámite de excarcelación. Mientras que en las afueras del penal un grupo de simpatizantes celebran su salida.
El Tribunal Constitucional recién publicó ayer la sentencia con la que declaró fundado el hábeas corpus que solicita la libertad de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, quien cumplía 18 meses prisión preventiva por los presuntos aportes ilegales de la empresa Odebrecht para su campaña presidencial del 2011.
Los magistrados del TC, Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Carlos Ramos votaron a favor de la libertad de la lideresa de Fuerza Popular, mienrtas que Eloy Espinosa-Saldaña, Manuel Miranda y Marielena Ledesma estuvieron en contra de su excarcelación.
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En sus fundamentos, los cuatro magistrados que votaron a favor del hábeas corpus afirmaron que se vulneraron los derechos a la presunción de inocencia, el debido proceso, la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa de Fujimori, así como el principio de razonabilidad. Señalaron también que los elementos de convicción señalados por la fiscalía y la procuraduría sobre el delito de lavado de activos, atribuido a Fujimori, se basan en "conjeturas o meras deducciones".
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