Condenan a 21 años de prisión a los asesinos de joven en el Callao
La Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa delCallaoobtuvo una condena de 21 años y ocho meses de prisión para Kevin Andreé León Linares y Janluca Jonathan Barrera Carasas por el cargo dehomicidiocalificado contra un joven en el Callao.
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El crimen no paga. Esto quedó nuevamente demostrado cuando La Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao obtuvo una condena de 21 años y ocho meses de prisión para Kevin Andreé León Linares y Janluca Jonathan Barrera Carasas por el cargo de homicidio calificado contra un joven en el Callao.
Además de cárcel efectiva, ambos homicidas deberán pagar una reparación civil solidaria de 40,000 soles a favor de los herederos de la víctima. El homicidio se dio el 14 de diciembre de 2017.
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Miguel Ángel Barrientos Velásquez y Marcos Eduardo Mendoza (el fallecido) ocupaban el vehículo marca Nissan Sentra que la mañana de ese día se estacionó en las avenidas Brasil y La Paz. Los dos ocupantes fueron atacados con armas de fuego por León Linares y Barrera Carasas, quienes dispararon a quema ropa.
A QUEMAROPA
Un testigo con código protegido manifestó que los disparos se efectuaron contra Barrientos Velásquez, el conductor, quien según el examen médico legal N° 004374-PF-HC, presentó impacto de proyectil con arma de fuego en la región lumbar y fractura en el brazo derecho, mientras que Mendoza Reayze, ubicado en el asiento posterior, presentó tres orificios de proyectil en la región toráxica del cuerpo. Este último falleció el 16 de enero de 2018.
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El fiscal adjunto Glenn Vilela Rojas, de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, acreditó con el testimonio de dos testigos protegidos, y otras pruebas de quienes presenciaron el homicidio, que los sujetos actuaron de manera dolosa e intencional con ánimo de matar.
Entonces ante los elementos probatorios, el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia del Callao dictó 21 años y ocho meses de prisión efectiva para los imputados, pues lo cometido se encuentra tipificado y sancionado en el Código Penal artículo 108 inciso 3 (agravante de alevosía).
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