Poder Judicial dictó prisión preventiva contra sujetos que violaron a joven con discapacidad

Los siete sujetos que violaron a una joven con discapacidad mental y que transmitieron la agresión por las redes sociales permanecerán 9 meses presos por orden del Poder Judicial de Ica

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Poder Judicial dispuso prisión preventiva contra los sujetos que violaron a joven con discapacidad en Ica
Poder Judicial dispuso prisión preventiva contra los sujetos que violaron a joven con discapacidad en Ica

El Poder Judicial del Módulo Básico de Parcona en Ica, dictó 9 meses de prisión preventiva contra siete sujetos que abusaron sexualmente de una joven de 19 años con discapacidad mental y que transmitieron la agresión por las redes sociales, el pasado 20 de marzo.

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Tras una audiencia que duró varias horas, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del MBJ de Parcona a cargo del doctor Elmer Florencio Rojas Apaza, mediante resolución N°. 02 de fecha 31 de marzo del presente año, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona, contra los acusados y dispuso su internamiento en el penal de Ica mientras duren las investigaciones.

El magistrado escuchó el requerimiento del representante del Ministerio Público y de los alegatos de los abogados de la defensa y encontró graves y fundados elementos de convicción contra los acusados Joan Alexis Cabrera Córdova, Leonardo Josep Guevara Fernández, Iván Elvis Melgar Alarcón, German Junior Gutiérrez Gutiérrez, Jeison Andrés Revatta Escate, por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de persona en incapacidad para dar su libre consentimiento, en agravio de la persona de iniciales L.D.C.P.

Asimismo, el magistrado del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ica, ordenó la inmediata ubicación y captura contra los ausentes no habidos, Aquiles Emilio Ore Bendezu y Yeimi Deivis Revatta Escate, acusados presuntamente de participar en esta violación grupal.

El referido juez opto por dicha medida, luego de haber verificado de acuerdo a su criterio discrecional, la concurrencia de los presupuestos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal.

La resolución indica, que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal, para el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal y la ejecución penal.

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El pasado 20 de marzo, la joven con discapacidad mental fue captada con engaños por unos sujetos y luego la trasladaron a una vivienda donde siete hombres abusaron  sexualmente de ella y transmitieron la agresión por redes sociales. Luego los denunciados se comunicaron con su prima e intentaron hacer lo mismo, pero el padre de la víctima denunció el hecho ante la comisaría de La Tinguiña este lunes.

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