Cannabis medicinal se venderá en farmacias y no por internet ni a domicilios
Elcannabisparauso medicinaly terapéutico podrá adquirirse en farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud, pero no será comercializado a domicilio o vía internet.
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A estar atentos. El cannabis para uso medicinal y terapéutico podrá adquirirse en farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud, pero no será comercializado a domicilio o vía internet.
Así lo dispone el Reglamento de la Ley 30681 que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, publicado hoy en El Peruano.
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La norma recuerda que el objetivo es garantizar el derecho a la salud y aliviar los problemas de al menos 7,596 personas que requieren con urgencia acceder al cannabis o algún derivado como tratamiento paliativo.
LOS PACIENTES
Entre estos pacientes se encuentran aquellos con dolor crónico, epilepsia refractaria, síndrom Lennox-Gastaut, esclerosis múltiple, personas con efectos secundarios de la quimioterapia, entre otros.
En cuanto a la comercialización del cannabis, el reglamento precisa que las farmacias y boticas deberán presentar ante las direcciones descentralizadas del Ministerio de Salud (Minsa) una serie de requisitos para obtener la licencia respectiva.
EL ABASTECIMIENTO
Las farmacias y boticas deberán abastecerse de droguerías y laboratorios autorizados. Se excluye la venta a domicilio o vía internet, así como la comercialización de preparados en consultorios médicos o fuera de la farmacia.
El reglamento también fija pautas y requisitos para comercialización de semillas, la comercialización internacional para el uso medicinal, así como para la importación de la planta siempre con fines medicinales.
TRATAMIENTO MÉDICO
El reglamento advierte que solo los médicos cirujanos podrán prescribir derivados de cannabis para uso medicinal. Esto se hará a través de una receta especial con vigencia de 30 días.
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Entre otros datos, el médico deberá consignar su nombre, número de colegiatura, teléfono y dirección, el diagnóstico del paciente, nombre del derivado del cannabis, concentración del principio activo y forma farmacéutica, posología indicando el número de unidades por toma y día, así como la duración del tratamiento, entre otros.
El Minsa, se indica, elaborará y aprobará los documentos técnicos que orienten el tratamiento médico con Cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, de acuerdo a la evidencia científica existente.
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