Gratificación de Fiestas Patrias debe pagarse hasta el 13 de julio
Trabajadores recibirán un sueldo integro por gratificaciones de Fiestas Patrias y 9% adicional como bonificación extraordinaria
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Los trabajadores del sector privado esperan en el mes de julio la gratificación por Fiestas Patrias, que debe depositarse en los primeros 15 día del mes, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) detalló que los trabajadores de la actividad privada recibirán dicho beneficio más una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, conforme a lo previsto en la Ley 30334.
"Según la ley de gratificaciones cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro y además percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente", explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
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Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.
La Ley 27735 establece que la gratificación por Fiestas Patrias “será abonada en la primera quincena de julio”; sin embargo, considerando que el 15 de julio cae domingo, la CCL recomendó que el pago o el depósito se efectúen hasta el viernes 13 de julio.
Además, recordamos que el pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla electrónica de julio 2018.
Tienen derecho a la gratificación aquellos trabajadores subordinados de la actividad privada que tienen contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores.
También aplica a trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) los que recibirán medio sueldo de gratificación conforme al DS. 013-2013-Produce.
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En tanto, los trabajadores del hogar tienen una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).
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