Fondo de pensiones: SBS se opone a restituir retiro del 95.5% de AFP
Entidad sostiene que medida desprotege a afiliados de las AFP ante riesgos sociales de la vejez, invalidez y fallecimiento.
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) rechazó el proyecto de ley que propone restablecer el retiro del 95.5% de los fondos acumulados en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) al momento de jubilarse, porque atenta contra con el objetivo de proveer una adecuada protección ante los riesgos sociales de la vejez, invalidez y fallecimiento.
En el informe N°00219-2024-SBS, firmado por el jefe de la SBS, Sergio Espinosa, y enviado al presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Ilich López (Acción Popular), se opone a la propuesta contenida en el Proyecto de Ley N°9002/2024-CR, presentado por el parlamentario José Luna (Podemos Perú).
Proponen cambios en la Ley
La iniciativa propone derogar la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (N°32123), promulgada hace menos de cuatro meses y que restringe el retiro del 95.5% para los afiliados menores de 40 años.
En su análisis técnico, la SBS explica que el SPP es parte de la seguridad social de nuestro país y que según la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la sociedad en su conjunto brinda protección a sus miembros mediante el acceso a asistencia médica y garantiza la seguridad de ingresos en caso de vejez, invalidez, muerte del sostén de familia, desempleo, accidentes de trabajo, entre otros riesgos.
Por ello, detalla, es obligación de los gobiernos dictar medidas que garanticen un sistema de seguridad social sostenible en el tiempo, como lo establecen los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Política del Perú, que disponen la protección del derecho a la seguridad social, como derecho fundamental de la persona. “El objetivo final del SPP es que, con la acumulación de recursos en la CIC, el afiliado acceda a una pensión de jubilación que lo proteja durante toda la contingencia de la vejez”, se lee en el documento.
Igualmente, la SBS considera que el proyecto entra en conflicto con los principios de la OIT y va en contra del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, que precisa que los fondos y reservas de la seguridad social son intangibles, precisamente, para otorgar bienestar a sus beneficiarios.
Incluso, el regulador expresa que sobre este particular ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (TC), que en el expediente N°00014-2007-PI/TC manifiesta que el Artículo 12 de la Constitución tiene por propósito asegurar que los fondos y las reservas de la seguridad social no sean destinados a fines distintos al aseguramiento y la garantía del pago de una pensión.
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Impacto en la economía
La SBS, de otro lado, precisa que la iniciativa colisiona con los postulados de la OIT y los compromisos asumidos por nuestro país. “Toda iniciativa legislativa propuesta en materia de retiro a suma alzada (95.5%) de fondos de las CIC al momento de la jubilación entraría en conflicto con los principios del Convenio 102, Marco de Seguridad Social celebrado por Perú con la OIT, el cual en sus artículos 25 y 26, con relación a las prestaciones de la vejez, establece el compromiso del Perú de cubrir la supervivencia del individuo más allá de una edad prescrita (a partir de los 65 años de edad)”.
Al referirse al impacto del proyecto en la incorporación del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la SBS recuerda que el 23 de febrero de 2022 el Consejo de la OCDE recomendó “desalentar el pago de sumas globales completas, excepto en el caso de saldos bajos en las cuentas o circunstancias extremas y excepcionales”. Acota que la OCDE aconseja, para garantizar la protección contra el riesgo de longevidad en la jubilación, que los planes de pensiones de los países en desarrollo deben proporcionar algún nivel de ingresos de por vida.
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