Coronavirus: ¿Qué es un estado de catástrofe?

Tras anuncio del presidente de Chile conozca la diferencia entre un estado de catástrofe y de emergencia.

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El presidente puede restringir las libertades de trabajo y el transporte de mercaderías
El presidente puede restringir las libertades de trabajo y el transporte de mercaderías

El presidente Sebastián Piñera anunció el estado de catástrofe por 90 días, entrando en vigencia desde las 00:00 horas de este jueves 19 de marzo, por el gran incremento de casos de coronavirus COVID-19 en el país sureño. Pero, ¿qué es un estado de catástrofe?.

De acuerdo con la Constitución de Chile en situaciones repetitivas y graves del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional el presidente podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de emergencia.

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Por último, en situaciones de calamidad pública, el Presidente de la República podrá declarar la zona afectada, u otra que lo requiera a consecuencia de ella, en estado de catástrofe (Art. 40 Nº 4), de Estados de excepción constitucional.

En el estado de emergencia, el Presidente de Chile sólo puede:
a) restringir el ejercicio de la libertad de locomoción;
b) restringir el del derecho de reunión (Art. 41, Nº 4).

En el estado de catástrofe el Presidente de Chile puede:
a) restringir la circulación de las personas y el transporte de mercaderías;
b) restringir las libertades de trabajo, de información, de opinión y de reunión;
c) disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y
d) adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que estime necesarias (Art. 41 Nº 5).

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¿Pueden declarar estado de catástrofe en Perú?

De acuerdo con nuestra Constitución Política del Perú, para estos casos, como el del coronavirus, no está de determinado el estado de catástrofe como tal; pues se incluye dentro del estado de emergencia (Art. N° 137).

"(Se declara estado de emergencia), en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

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El plazo del estado de emergencia no excede de 60 días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República", indica la norma peruana.

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