Conoce AQUÍ cómo calcular tu liquidación por renuncia o despido

¿Sabias que las empresas deben entregar una liquidación de beneficios dentro de las 48 horas luego del cese? En esta nota de contamos todos los detalles.

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Revisa cómo calcular tu liquidación
Revisa cómo calcular tu liquidación

Si estás a punto de renunciar a tu trabajo o la empresa en la que laboras ha tomado la decisión de despedirte, tienes que saber que depende del régimen en el que te encuentres recibirás una liquidación de tus beneficios sociales. Continúa leyendo esta nota para que sepas cómo calcularlo.

“La liquidación comprende el pago de los beneficios sociales pendientes como la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas”, señala el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sobre la liquidación de beneficios sociales.

¿Cómo calcular mi liquidación?

Debes de saber que las liquidaciones varían dependiendo de los beneficios que otorga la empresa a sus empleados y lo usual es que se componga de CTS, vacaciones y gratificaciones truncas.

En el caso de la CTS trunca se usa como base la remuneración percibida a la fecha de cese, y a ese monto se debe agregar 1/6 de la gratificación legal que se haya percibido en el semestre. “El monto a pagar en la liquidación equivaldrá a tantos doceavos y treintavos como meses y días haya laborado desde el último semestre depositado”, señala el laboralista Armando Gutiérrez.

Si es una gratificación trunca se utilizará como base de cálculo la remuneración percibida a la fecha de cese, y equivaldrá los sextos de esa remuneración como meses completos que haya laborado dentro del semestre (de enero a junio, o de julio a diciembre).

“En caso que el trabajador tenga vacaciones pendientes que no gozó dentro de los 12 meses siguientes a su generación, tendrá derecho a una indemnización vacacional, equivalente a una remuneración –por los 30 días de vacaciones– o a la proporción correspondiente, y la base de cálculo para los tres conceptos es la remuneración percibida a la fecha de cese”, señala el experto.

¿Cuándo me pagará mi liquidación?

De acuerdo a la entidad, el pago de la liquidación se debe de realizar dentro de las 48 horas luego de que se haya producido el cese.

“Dentro de las 48 horas siguientes al cese, el empleador les debe entregar la liquidación de beneficios sociales, la carta dirigida a la institución financiera correspondiente para liberar la CTS, el certificado de retenciones de impuestos de quinta categoría y el certificado de trabajo”, indica Gutiérrez.

¿Qué hacer si no me pagan mi liquidación?

Si dentro del tiempo establecido (48 horas) la empresa no paga la liquidación, el trabajador puede optar por recurrir a un proceso de inspección que lo realiza la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Asimismo, los trabajadores tienen cuatro años para exigir el pago de los beneficios sociales y remuneraciones devengados, computados desde el cese de la relación laboral.

¿Cuánto debo recibir si me despiden de manera arbitraria?

El laboralista Armando Gutiérrez, explicó que cuando sucede un despido arbitrario el monto que se debe pagar es equivalente a una remuneración y media por año de servicios.

Asimismo, indicó que durante el estado de emergencia decretado por el Gobierno ante la COVID-19, diversos trabajadores han tenido licencias con goce de haber, pero aún no han sido compensadas.

SOBRE EL AUTOR:

Somos el equipo de actualidad de El Popular y tenemos las últimas noticias sobre el Gobierno de Pedro Castillo, el anuncio de nuevos bonos y cubrimos acontecimientos policiales de Lima y a nivel nacional.

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